La creación de un Consejo paralelo al Gran Consejo Maya existente viola la Ley de Derechos y Organización Indígena en la que se establece que corresponderá exclusivamente a los pueblos mayas determinar su organización socio política.
En artículo 42 del título tercero, sobre la autonomía del pueblo maya y las comunidades indígenas se establece que a estos grupos.les corresponderá adoptar decisiones e instruir prácticas propias relacionada con su cosmovisión, tierra recursos naturales y sobre todo su organización socio política.
Además en el artículo 43 se establece claramente que las autoridades estatales y municipales , respetarán la autonomía del pueblo maya y las comunidades indígenas.
Cabe mencionar que estos argumentos son los de los dignatarios mayas integrantes del Supremo Consejo quienes han denunciado que el Congreso del Estado se entromete en su vida interna