Por inconstitucionales y discriminatorias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revocó las reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE), aprobadas por la pasada Legislatura de Quintana Roo.
Lo anterior es consecuencia de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
El 9 de agosto del año pasado, el entonces presidente de la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria de la XV Legislatura Local, Eduardo Martínez Arcila, presentó la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la FGE.
En sesión virtual de ayer martes, el Pleno de la SCJN atendió la Acción de Inconstitucionalidad 111/2019, a través de la cual la CNDH demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la FGE, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de septiembre del 2019, a través del decreto 357.
Las normas relacionadas con el aseguramiento de bienes quedaron desestimadas, porque solamente el Congreso de la Unión tiene atribuciones para legislar en Material Procedimental Penal. Las legislaturas locales son incompetentes al respecto.
En otro contexto, la SCJN invalidó los articulados de la Ley Orgánica de la FGE a través de los cuales se exigía ser mexicano por nacimiento para ocupar los cargos de vicefiscal, director general, coordinador general o titular de los centros y fiscalías especializadas y peritos.
Tales apartados requerían para desempeñarse como policía de investigación, ser mexicano por nacimiento. Como las entidades federativas no tienen competencia para legislar al respecto, las normas resultan inconstitucionales.
De igual modo la SCJN revocó las disposiciones a través de las cuales se contemplaba como requisito para acceder a determinados cargos públicos, no haber sido inhabilitado o destituido, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local.
A juicio del Pleno, dichas normas violaban el derecho a acceder a un cargo público pues no son razonables, porque dichas sanciones podían ser impuestas por conductas no graves y al no estar sometidas a ninguna temporalidad resulta ilógico pensar que son impedimento para desempeñar los cargos con honestidad y eficiencia.
Asimismo, se consideró que impedir a aquellos bajo procedimiento de responsabilidad, accedan a un cargo público violenta el derecho a la presunción de inocencia, porque implica tratar a esas personas como culpables antes de que se les imponga sentencia firme.
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