España exigirá a los viajeros provenientes de países de riesgo, entre ellos México, pruebas de diagnóstico PCR para detectar el coronavirus, a partir de la medianoche del 1 de febrero, informó la embajada del país europeo en territorio mexicano en su cuenta de Twitter.
La PCR deberá ser negativa en las 72 horas previas a la llegada del viajero a España, de acuerdo con la normativa actualizada del Ministerio de Sanidad.
En su cuenta de Twitter el Consulado español dio el aviso, de conformidad con la normativa actualizada del Ministerio de Sanidad. “Se exigirá a los viajeros provenientes de México PCR para entrada en España desde las 00:00 horas del día 01 de febrero”, puntualizó.
El Gobierno de España acordó también prorrogar al menos hasta el 16 de febrero las restricciones a los viajes procedentes del Reino Unido.
“El Consejo de Ministros ha aprobado una tercera prórroga del acuerdo que limita los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y España”, informó el Ministerio de Sanidad a través de un comunicado
Tras detectarse la existencia de una nueva variante del coronavirus en el Reino Unido, las autoridades españolas decidieron, el pasado 22 de diciembre, limitar la llegada de personas desde suelo británico.
También refirió una liga del portal de relaciones exteriores del país para encontrar respuestas a las preguntas frecuentes sobre las restricciones de viaje.
Esta resolución se complementó la Orden INT/657/2020, del 17 de julio, y se volvió un requisito adicional a los ya establecidos para el cruce de fronteras y la llegada en España. “No altera las disposiciones relativas a los terceros países a los que se autoriza el acceso a territorio de la Unión Europea ni a las disposiciones sobre categorías de viajeros exentos de la prohibición de entrada”, destacó el Ministerio.
La prueba PCR se exigirá a todas las personas procedentes de un país/zona de riesgo, en este caso México, cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en España, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia.
Cada persona debe presentar un documento que acredite que se realizó el examen y que dio un resultado negativo. “El documento debe ser el original, estar redactado en español, inglés, francés o alemán, en papel o formato electrónico y debe contener al menos el nombre y apellido del viajero, el número de pasaporte o DNI, la fecha de realización de la prueba, la identificación y los datos de contacto del centro de realización de la prueba, la técnica empleada y el resultado negativo de la prueba”.
Además, el documento que se utilice como identificación, es decir el pasaporte deberá coincidir con el del certificado de la prueba PCR.
Esta resolución sólo aplica para quienes son pasajeros del vuelo, por lo que la tripulación de la aeronave quedará exenta de presentar el documento.
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