Aún no ha tomado el control del país y Andrés Manuel López Obrador (AMLO), comienza a meter orden, colocando topes salariales; ahora sí, nadie ganará más que el Presidente de México, lo anterior, luego que el Senado promulgara la Ley de Salarios Máximos, y ordenara su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Se espera que en breve entre en vigor y comience a bajar el salario de ministros de la Corte, consejeros electorales y el resto de funcionarios que ganen más que el Ejecutivo.
Esto es un hecho histórico en México, ya que por primera vez el Senado de la República ejerció la atribución para que se active una disposición legal, ante la omisión presidencial de promulgarla y ordenar su publicación en el DOF, a fin de que entre en vigor.
“Se refutará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción”, señala el inciso B del artículo 72 Constitucional. Esos 30 días naturales vencieron el 20 de octubre, por lo que el Ejecutivo Federal ya no hizo observación alguna y su contenido quedó como un hecho irrefutable.
Dicha Ley también señala que el Ejecutivo federal, si no la observó, dispondrá de 10 días naturales para publicarla en el Diario Oficial de la Federación, aunque ese plazo terminó el martes pasado.
Martí Batres Guadarrama, presidente del Senado, de acuerdo a la Constitución, tiene facultad para ordenar su publicación en el DOF, a más tardar 10 días naturales de que venza el plazo de publicación del Ejecutivo federal; pero Batres ordenó ayer mismo que se publique la nueva Ley.
Cárcel a quien gane más que AMLO
La Ley de Salarios Máximos crea el delito de “remuneración ilícita”, que se castiga con cárcel de hasta por 14 años a los servidores públicos que ganen más que el Presidente de la República.
Se eliminan las pensiones de los expresidentes de México, pues prohíbe la entrega de pensiones o jubilaciones que estén fuera de la ley.
De la misma manera, limita las compensaciones y bonos económicos que se reciban de la administración pública, así como de gratificaciones por final de sexenios o de periodos de gobierno o administraciones.
Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo, y no podrán concederse por un solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno.