El Tribunal Electoral anuló las medidas cautelares que la Comisión de Quejas del INE emitió contra Andrés Manuel López Obrador por sus declaraciones respecto al proceso electoral de 2021.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) por las que ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador que se abstenga de emitir declaraciones de índole electoral, utilizar los espacios de comunicación oficial o aprovechar las funciones inherentes a su cargo para favorecer a determinados partidos.
En sesión privada no presencial, la mayoría de los magistrados estimaron que las expresiones materia de la controversia no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.
“En la resolución se explica que las medidas cautelares son accesorias, y por lo tanto siempre deben ser parte de un procedimiento principal, y por lo tanto no pueden ser dictadas sobre situaciones que aún no acontecen”, señalaron.
También determinaron que el presidente y su gabinete, así como gobernadores y alcaldes respeten el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 constitucional para no intervenir en el proceso electoral.
Asimismo, determinaron establecer una medida de apremio al INE por no ajustarse a los criterios establecidos por la Sala Superior.
Lo anterior luego de que durante una gira en Baja California y en la conferencia matutina del 30 de noviembre, el titular del Ejecutivo Federal realizó manifestaciones que, a consideración del PRD, diputados de ese partido y PAN, invitaban a reflexionar el voto de la ciudadanía a favor de Morena y en contra de ellos.
Manifestaron que la Sala Superior ya ha considerado en casos precedentes que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política.
Determinaron constreñir al titular del Poder Ejecutivo Federal y su gabinete, así como a los titulares de los Poderes Estatales y Municipales a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral.
También determinaron establecer una medida de apremio al INE por no ajustarse a criterios establecidos por la Sala Superior.
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Esta entrada fue modificada por última vez en martes, 1 de junio, 2021
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