México

Avala Suprema Corte reanudar corridas de toros en CdMx

La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) notificó a través de sus listas de acuerdos el fallo con el cual se autoriza la reanudación de corridas de toros en la Plaza México.

El próximo domingo se tiene programado el primer cartel taurino luego de que en mayo de 2022 un juez federal otorgó un amparo y con ello se ordenó la suspensión de corridas de toros en el coso de Insurgentes.

Este jueves la Segunda Sala de la Corte dio a conocer un fallo sustancial con el cual se pone fin a este litigio toda vez que por unanimidad se determinó revocar la suspensión otorgada a la asociación civil Justicia Justa, y a través de la lista de acuerdos se dio a conocer que “se niega la suspensión definitiva a Justicia Justa Asociación Civil” y se declaró infundado un recurso de revisión presentado, esto dentro del expediente 2/2023 en lo que se refiere a la revisión de un incidente de suspensión .

La Corte avaló el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Activistas en favor del respeto animal, durante una manifestación en contra de las corridas de toros en la Plaza de Toros México.

Levantan suspensión a corridas de toros en 2023

Cabe recordar que el pasado 6 de diciembre de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revirtió la suspensión que un juzgado de amparo había ordenado desde el 9 de junio de 2022 para detener la realización de corridas de toros en la Plaza México.

Esta decisión de la SCJN no resuelve el fondo del asunto, solo permitirá reanudar las corridas de toros en tanto el juzgado de origen concluye con el juicio de amparo.

Por unanimidad, los ministros aprobaron el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa quien sostiene que la asociación Justicia Justa, quien presentó el amparo, no acreditó tener una afectación inminente e irreparable que hiciera necesaria una medida cautelar en lo que se resuelve el fondo del juicio.

El proyecto señala por ello que la suspensión no tiene base jurídica: “en ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá́ tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda”.

Agrega que la suspensión concedida en primera instancia afectaba los derechos legales de las empresas y personas que se dedican a este espectáculo.

Con información de agencia AP

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