Avalan Ley de Amparo con corrección al 3° transitorio
La Cámara de Diputados aprobó esta madrugada en lo particular y devolvió al Senado la reforma a la Ley de Amparo, con una nueva redacción del artículo 3º transitorio para diferenciar las etapas en que los juicios en curso se resolverán con las disposiciones vigentes y cuáles con las nuevas reglas.
Poco antes de las dos de la mañana, el pleno comenzó la discusión del citado artículo, que modificó el mismo artículo cambiado por los senadores a principios del mes y que generó controversia por la retroactividad plena de la ley.
Con ese cambio, y los tres votados en la jornada de ayer, el dictamen se aprobó con 322 votos en favor, 128 en contra y tres abstenciones de dos diputados del PT y de la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero (Morena).
Mientras el presidente de la Comisión Jurisdiccional, Hugo Eric Flores (Morena), explicó el alcance del nuevo artículo 3º transitorio, la oposición lo interpretó como “una ley retroactiva disfrazada”.
Planteó que las etapas del proceso concluidas se regirán por las disposiciones vigentes, mientras que las posteriores a la entrada en vigor de la reforma, bajo las disposiciones del decreto.
“Es un tema de materia procesal. Es derecho procesal puro. Es poner las reglas claras ante la pregunta de siempre: ¿Qué pasa con los asuntos en trámite cuando entra en vigencia una nueva ley?”, planteó.
Esto es, resumió, “lo hecho queda bajo la ley antigua. Lo que se haga después, bajo la nueva… las suspensiones son derechos adquiridos, las actuaciones futuras, esas sí se regirán por la disposición que entra en vigor”. Abundó que los procesos no se agotan en un solo acto, hay etapas procesales que generan derechos adquiridos.
“¿Qué pasa entonces con los asuntos presentados posteriormente? Implica una distinción temporal. Lo hecho queda bajo la ley antigua, lo que se haga después bajo la nueva. No se puede resolver de manera distinta las suspensiones concedidas porque constituyen derechos ya adquiridos, las actuaciones futuras, esas sí se regirán por la nueva disposición legal en el momento que entre en vigor el decreto, es decir, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación”, resaltó.
Flores Cervantes manifestó que “el verdadero espíritu de esta iniciativa es uno, lo quieran o no reconocer, limitar el uso indiscriminado de la figura del juicio de amparo en contra del interés general… y no permitir que lo sigan prostituyendo”.
En una larga intervención desde la tribuna con la que cerró el debate, el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, calificó la redacción del artículo como “impecable” y reconoció que la reforma a la Ley de Amparo tiene objetivos claros.
Refirió que, actualmente, “hay miles de recursos de impugnación, de solicitudes de nulidad interpuestos por grandes despachos de abogados que defienden a empresarios o a gente poderosa”.
Actualmente, citó, existen 2 mil 73 créditos fiscales que empresarios poderosos se resisten a pagar, así como 2 mil 66 juicios de nulidad pendientes de resolución firme, con un monto superior a 100 mil millones de pesos solo este año.
“Lo más grave es el plazo promedio que trascurre desde la interposición del recurso hasta el amparo y la sentencia firme: ocho años y luego para el cobro otros ocho años. El promedio para hacer pagar estos recursos es de entre 16 y 22 años, para hacer exigible un deber ciudadano, una responsabilidad como contribuyente y un pago al erario por sus utilidades”, abundó.
Señaló que, por la existencia de “amparos mañosamente alargados”, solo se logra cobrar 5 por ciento de los adeudos y “95 por ciento de los deudores que deben pagar, no lo hacen”.
Monreal resaltó que “hacia ellos va orientada la reforma, porque queremos que paguen lo justo para el erario. Y también para los lavadores de dinero, los delincuentes de cuello blanco, para la delincuencia organizada”.
Con los cambios, dijo, se impedirá que personajes a quienes se bloquean sus cuentas logren liberarlas y sacar el dinero para enviarlo a otros países con un amparo. “Ahora tendrán que garantizar que esos recursos con fianzas, billetes de depósito, asegurar que no se vayan a esfumar”.
En contraste, la diputada Paulina Rubio (PAN), señaló que, a la reforma a la Ley de Amparo, Morena “le agrega la cereza del pastel”, con un nuevo artículo 3º transitorio “que está más manoseado que una moneda de camión”.
Con la redacción, dijo, “otra vez le abren la puerta a Arturo Zaldívar para que haga negocios con la justicia, para la extorsión, para la machincuepa. ¡Es la legalización de la extorsión! ¿De verdad van a votar eso?”
Mientras que el priísta Emilio Suárez Licona afirmó que la nueva redacción abre la puerta a la retroactividad en etapas posteriores en los juicos en curso.
“Lo que se plantea como precisión técnica es modificación de enorme trascendencia jurídica y constitucional. Bajo el argumento que es de naturaleza procesal, se busca aplicar las nuevas disposiciones a actuaciones futuras dentro procesos ya iniciados, alegando que no implica retroactividad”, sostuvo.
Al insistir que aplicar nuevas reglas a procesos en curso, es una “forma encubierta de retroactividad”, dijo que esta modificación debilita la certeza jurídica.
En respuesta, el petista Ricardo Mejía Berdeja sostuvo que la minuta aprobada por el Senado sí era retroactiva y violatoria de la Constitución, pero defendió que la nueva redacción “es constitucional, necesaria y garantista”.
Una de las medidas centrales de la reforma es la materia de improcedencia del amparo en términos de créditos fiscales firmes.
Esto es, la suspensión surtirá efectos solo si el interés fiscal se garantiza mediante billete de depósito, emitido por una institución autorizada, como el Banco del Bienestar, o mediante una carta de crédito, emitida por instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas ante el Servicio de Administración Tributaria.
En el Código Fiscal de la Federación se prevé que el recurso de revocación será improcedente cuando se trate de créditos fiscales determinados en resoluciones firmes, o de determinaciones que resuelvan solicitudes de prescripción sobre esos créditos.
La reforma también prevé cambios a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para excluir de su competencia las resoluciones fiscales que exijan el pago de créditos fiscales ya determinados en liquidaciones firmes o actos que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos.
El dictamen precisa que esas modificaciones buscan evitar la reapertura indebida de litigios sobre cuestiones ya definidas, mejorar la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa, y prevenir sobrecargas innecesarias en el sistema de justicia fiscal.
Durante el debate, el diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo (PVEM) presentó una reserva para insistir que la reforma garantizara reconocer el interés legítimo e incluso de carácter colectivo a las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas cuyo objeto social sea la protección ambiental, así como a los pueblos y comunidades indígenas y a los núcleos agrarios, ejidos, comunidades, bienes comunales.
Esto, explicó, cuando, con base en datos objetivos y verificables exista una relación razonable de causalidad o de un riesgo inminente entre la norma, acto u omisión impugnado si hay una afectación real a un grupo determinado o determinable respecto a la protección, conservación, restauración, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, conforme a la legislación.
“Lo anterior comprende, entre otros supuestos, los relativos a áreas naturales protegidas, a ecosistemas o zonas de valor ambiental o cultural reconocidas por autoridades competentes y especies de flora y fauna en peligro de extinción”, señaló.
No obstante, la mayoría rechazó su propuesta y el legislador insistió que se buscaba garantizar el interés legítimo para amparar a las comunidades, colectivos, organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidos que buscan proteger medio ambiente.
Esta entrada fue modificada por última vez en miércoles, 15 de octubre, 2025
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