Fue aprobada en lo general y en lo particular, el proyecto de dictamen a la Ley Federal del Derecho de Autor, que establece nuevas reglas para los proveedores de servicios de internet frente a contenidos que puedan violar derechos protegidos.
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 310 votos a favor, 97 en contra y ninguna abstención, la iniciativa fue aprobada, en lo general y en lo particular, este 7 de octubre. El proyecto de dictamen establece que los proveedores de internet tendrán responsabilidad secundaria cuando incumplan las obligaciones previstas ante contenidos que infrinjan derechos protegidos.
Las modificaciones también contemplan sanciones económicas para determinadas conductas, por lo que, se establecen sanciones de 117 mil 310 pesos y hasta 586 mil 550 pesos por retransmitir, fijar, reproducir o difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión sin la autorización correspondiente.
De acuerdo con la reforma, para las infracciones realizadas con fines comerciales o industriales, se contemplan sanciones de 58 mil 655 a 117 mil 310 pesos. Asimismo, se indica que en caso de que la conducta continúe, podrá aplicarse una sanción adicional de hasta 58 mil 655 pesos por cada día que persista la infracción.
Esta reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor sanciona con hasta 4.6 millones de pesos a proveedores de servicios de internet que omitan retirar contenidos como obras, imágenes, voz, videogramas o fonogramas modificados o alterados sin autorización mediante inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas.

Esta reforma también contempla sanciones contra la reproducción, distribución, venta y explotación no autorizada de obras, así como contra la elusión de medidas tecnológicas de protección.
Asimismo, el dictamen establece que los proveedores de internet tendrán responsabilidad secundaria cuando incumplan las obligaciones previstas ante contenidos que infrinjan derechos protegidos. También contempla sanciones económicas para determinadas conductas.
El dictamen también establece sanciones de 117 mil 310 hasta 586 mil 550 pesos por retransmitir, fijar, reproducir o difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión sin la autorización correspondiente.
El dictamen también plantea que los proveedores implementen una política para suspender o terminar el servicio a usuarios que incurran de manera reiterada en infracciones relacionadas con contenidos protegidos.

¿Qué cambiaría con esta reforma?
El dictamen de reforma plantea que los proveedores de servicios de internet, como las empresas que ofrecen conexiones a la red, tengan una responsabilidad secundaria cuando sus servicios sean utilizados por terceros para cometer infracciones relacionadas con derechos de autor o propiedad industrial.
Esto significa que los proveedores no serían responsables automáticamente por todo el contenido que circula a través de sus redes. La propuesta establece condiciones específicas para que puedan tener responsabilidad cuando tengan conocimiento de una posible infracción y no actúen conforme a los procedimientos establecidos en la ley.
El dictamen también propone establecer un mecanismo para que los titulares de derechos puedan notificar a los proveedores cuando consideren que una obra, contenido o material protegido está siendo utilizado de manera ilegal. A partir de esa notificación, se establecerían obligaciones para atender el caso y, cuando corresponda, limitar el acceso al contenido señalado.
Además, se contemplan modificaciones para fortalecer la protección de obras y otros contenidos protegidos por derechos de autor y propiedad industrial en el entorno digital, ante el crecimiento de plataformas, redes sociales y otros servicios de internet.
La reforma también contempla sanciones para determinadas conductas relacionadas con el uso de identidad gráfica oficial. El dictamen establece una pena de uno a cinco años de prisión y una multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales de una institución pública, con la intención de inducir a error o engaño y cometer un ilícito.
Es importante aclarar que esta disposición no establece una pena por publicar un meme, una caricatura o una sátira de un político o del gobierno. El supuesto que se busca sancionar es el uso comercial de elementos oficiales para hacer creer a una o más personas que una comunicación, documento, plataforma o servicio tiene un origen oficial cuando en realidad no lo tiene.
