Batea la Corte a Tabe por ir contra Ley de Bienestar en CdMx
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, dar resolución a la controversia constitucional 270/2024, al desechar la impugnación presentada por la Alcaldía Miguel Hidalgo en contra de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México, publicada el pasado 15 de julio de 2024.
La resolución, bajo la ponencia del Ministro Irving Espinosa Betanzo, concluyó que la administración de la alcaldía capitalina, encabezada por el panista Mauricio Tabe, carece de interés legítimo para promover este juicio ante la instancia federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los argumentos presentados no plantean violaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), sino posibles conflictos de legalidad local.
En su sentencia, la Corte precisó que el artículo 122 constitucional no otorga facultades exclusivas a las alcaldías en materia de programas sociales y que la distribución de sus competencias corresponde a la Constitución de la Ciudad de México y a sus leyes orgánicas, es decir, al ámbito local.
Asimismo, enfatizó que las controversias constitucionales no son la vía para resolver disputas de mera legalidad entre normas locales, ya que su función es salvaguardar el orden constitucional federal.
La Alcaldía Miguel Hidalgo buscó invalidar diversos artículos de la ley (1°, 3°, 7, 30, 54, 58 y 60), al argumentar que la creación de una Comisión Coordinadora concentraba la política social y afectaba su autonomía administrativa y presupuestaria.
Sostuvo además que dicha comisión funcionaría como una “autoridad intermedia” prohibida por la Constitución, al excluir a las alcaldías de la toma de decisiones sobre programas sociales en su territorio.
Con el voto unánime de los ministros presentes, en la cual no estuvo presente el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio sobreseimiento y confirmó la vigencia de la Ley de Bienestar de la Ciudad de México, al no advertir una violación directa a facultades constitucionales de las alcaldías; con ello, reafirmó que las controversias sobre la autonomía de las demarcaciones deben resolverse principalmente en el ámbito normativo y judicial local.
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