México

Cancelan sentencia de 45 años de prisión a Mario Aburto

El primer Tribunal Colegiado en Materia Penal informó que ya se dio cumplimiento a la primera parte del amparo otorgado a Mario Aburto Martínez, homicida confeso de Luis Donaldo Colosio Murrieta y canceló la sentencia de 45 años de prisión que se le dictó en 1994.

A través de la Lista de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, se dio a conocer que dentro del expediente 104/2021, ayer el Secretario de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado de Apelación con sede en Toluca, Estado de México, “en vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó insubsistente la resolución de 22 de diciembre de 1994, emitida en el penal 276/1994 de este Circuito”.

De esa manera ya comenzó a cumplirse la sentencia dictada por un tribunal colegiado en materia penal el pasado 6 de octubre con el cual otorgó la protección de la justicia federal a Mario Aburto Martínez, que ordenó dejar insubsistente la sentencia dictada y proceder a emitir una nueva resolución, tomando en consideración lo establecido en el Código Penal de Baja California en 1994.

Asimismo, el primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, indicó que se “que se turnaron los autos para la emisión de la determinación correspondiente”, respecto a la nueva sentencia que debe establecerse para Mario Aburto, quien de acuerdo con lo que establecía la ley de Baja California, la pena por homicidio estaba señalada con un mínimo de 16 años y un máximo de 30.

Aburto Martínez cumplirá 30 años de estar en prisión el próximo mes de marzo, por lo que ahora aplicando la norma estatal vigente en la fecha en que ocurrió el homicidio de Luis Donaldo Colosio, podría recuperar su libertad en las próximas semanas.

De igual manera se dio a conocer que las autoridades que deberán dictar la nueva sentencia han solicitado una prórroga de 90 días hábiles que solicita el Tribunal Colegiado de Apelación oficiante, para dar cumplimiento al fallo protector”.

Así, un Tribunal Federal ya dejó sin efecto la sentencia de 45 años de prisión dictada contra Mario Aburto Martínez en acato al amparo concedido al magnicida, pero solicitó un plazo de 90 días para dar cumplimiento total al fallo que le ordena modificar la sanción por el delito de homicidio y emitirla conforme a la legislación penal de Baja California que prevalecía en 1994.

Ante esta petición, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, el cual amparó a Mario Aburto e invalidó la condena dictada por el asesinato del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio, solo otorgó 10 días hábiles más, de los cinco que ya había concedido, para que se dé cumplimiento a la sentencia.

De acuerdo con registros judiciales, el secretario de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito comunicó que el pasado 6 de octubre recibió testimonio de la sentencia.

Asimismo, informó al Tribunal Colegiado en Materia Penal que, en vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó sin efecto la resolución de 22 de diciembre de 1994, emitida en la toca penal 276/1994, por el entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez, y que se turnó el expediente para la emisión de la determinación correspondiente.

“Por otro lado, respecto a la prórroga de 90 días hábiles que solicita el Tribunal Colegiado de Apelación oficiante, para dar cumplimiento al fallo protector, comuníquese que si bien el artículo 192 de la Ley de Amparo, confiere la facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal; sin embargo, dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso, y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.

“Por tanto, tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante”, detalla el acuerdo del Tribunal Colegiado en Materia Penal.

El Tribunal Colegiado amparante ordenó que se aplique el Código Penal de Baja California vigente el 23 de marzo de 1994, que establece como máximo 30 años de prisión al responsable de homicidio calificado, en lugar de aplicar, como sucedió, el Código Penal Federal que considera una sentencia de hasta 50 años.

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