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Congela juez multa histórica de 9 mil 145 mdp a Iberdrola

Congela juez multa histórica de 9 mil 145 mdp a Iberdrola
Congela juez multa histórica de 9 mil 145 mdp a Iberdrola

El juzgado tercero de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, concedió una suspensión definitiva a la trasnacional española Iberdrola Energía Monterrey (IEM) contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que en mayo pasado la sancionó con 9 mil 145 millones de pesos por vender a terceros en forma ilegal energía generada bajo la figura de autoabastecimiento.

“Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 125, 132 y 144 de la Ley de Amparo, se resuelve: Único. Se concede la suspensión definitiva de los actos que reclama de las autoridades responsables señaladas en su escrito de demanda, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución”, señala el acuerdo del juez Ramón Lozano Bernal, quien sólo dio a conocer el sentido del fallo, pero no hizo público el expediente.

El impartidor de justicia sólo dio a conocer que la firma española exhibió las cartas de crédito para avalar el pago de la garantía que se le impuso para que la medida cautelar se mantenga vigente. Asimismo, programó la audiencia constitucional para el primero de septiembre próximo, donde resolverá si le otorga el amparo, aunque el fallo se puede impugnar ante un tribunal colegiado.

El efecto de la medida cautelar frena por tiempo indefinido el cobro de la multa histórica que se le interpuso a Iberdrola, la cual se debe a que, presuntamente, la empresa vendía energía a otras firmas bajo un permiso que solamente le permitía generarla para autoabastecimiento, mientras se resuelve si le otorga la protección de la justicia federal.

El juez le concedió la suspensión luego de que acreditó y otorgó la garantía que establece el artículo 135 de la Ley de Amparo, el cual indica que las suspensiones contra cobro de contribuciones sólo surtirán efectos si se garantiza el monto respectivo, salvo casos donde el quejoso compruebe que se excede su capacidad económica.

A finales de mayo, la CRE aprobó la RES/466/2022, la cual multa a Iberdrola Energía Monterrey (IEM), titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/205/AUT/2002, luego de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) señaló a la firma privada de cobrar por la electricidad que generaba en la planta.

Sede de Iberdrola en España, donde algunos de sus directivos son acusados de manipular precios.

Sede de Iberdrola en España, donde algunos de sus directivos son acusados de manipular precios.

La empresa española impugnó en junio la sanción que le impuso la CRE por la venta ilegal de energía a los más de 500 socios que tiene en la planta Dulces Nombres, la cual se ubica en Pesquería, Nuevo León.

La planta, que cuenta con un permiso de autoabastecimiento, habría comercializado la energía a los socios “simulados” entre enero de 2019 y junio de 2020.

El órgano regulador del Gobierno federal todavía podrá impugnar la decisión ante un tribunal superior, pues será hasta septiembre que se lleve a cabo la primera audiencia para atender a fondo el juicio de amparo.

De acuerdo con la CRE en su resolución de sanciones contra Iberdrola, la empresa de Monterrey entregó la energía a sus socios a cambio de una “prestación económica”, algo que no está permitido en la regulación bajo la cual se otorgó el permiso.

La resolución precisó que la subsidiaria violó el artículo 36, fracción l, inciso a de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), donde se precisa que no se puede vender energía eléctrica a terceras personas que no sean socios cuando se apruebe el proyecto original.

También, se señaló que la CRE sanciona a Iberdrola Energía Monterrey del permiso titular del permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento.

El documento especificó que “los titulares de los permisos NO cuentan con la atribución para vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica”.

Las pruebas que la CRE utilizó para fundamentar la falta consisten en la presentación de facturas sobre la venta de energía emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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