La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó este jueves firme la sentencia contra Primero Empresa Minera, filial de la canadiense First Majestic Silver Corp., que la obliga a pagar un crédito fiscal por 2 mil 868 millones 853 mil 516.57 pesos, derivado del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, así como de su actualización, recargos y multas, correspondientes al ejercicio fiscal de 2012.
Por unanimidad, el Pleno de la “nueva Corte” aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que revocó un acuerdo de febrero de la entonces presidenta Norma Piña Hernández, el cual había admitido el amparo directo en revisión 276/2025 promovido por la minera. El asunto fue desechado al resolver el recurso de reclamación 105/2025 presentado por la SHCP.
Batres reveló que la minera había solicitado a la Corte aplazar la resolución del asunto, debido a que estaba en diálogo con las autoridades fiscales para llegar a un acuerdo sobre su deuda.
“En realidad, no observamos que exista ningún tipo de mecanismo alternativo de solución en la propia normativa y, por lo tanto, estamos incorporando ya en el proyecto que no ha lugar a decretar ningún aplazamiento y mantenemos este proyecto de resolución”, dijo.
La empresa alegó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, por violar sus derechos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia, mientras Hacienda sostuvo que la revisión carecía de interés constitucional o excepcional.
La Corte dio la razón a Hacienda, al señalar si bien subsiste una cuestión de constitucionalidad, el asunto no es excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
“Respecto al artículo 92, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2012, no existiría pronunciamiento excepcional porque el sistema tributario permite desestimar los planteamientos de la quejosa, tal como lo hizo el tribunal colegiado. Por otra parte, respecto de los artículos 34A y 42 del Código Fiscal de la Federación, el órgano jurisdiccional del conocimiento señaló que las premisas que aludió la quejosa partían de hechos que no ocurrieron en el caso en concreto, por tanto, tampoco sobre este tema existe excepcionalidad, además de que hay varias tesis sobre las facultades de comprobación fiscal”, expuso.
Batres agregó que la minera ya había promovido otros amparos sobre los artículos 34-A y 36 del Código Fiscal de la Federación y el 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, temas que la Corte y su Segunda Sala ya habían resuelto previamente. Por ello, dijo, el asunto no planteaba una cuestión de interés excepcional, y por ello procede revocar el acuerdo del 10 de febrero de 2025 con que la entonces presidenta había admitido el amparo directo en revisión 726/2025.
