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Desechan amparo de sentenciado por “las muertas de Juárez”

Desechan amparo de sentenciado por “las muertas de Juárez”
Desechan amparo de sentenciado por “las muertas de Juárez”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la condena de 697 años y seis meses de prisión contra César Félix Romero Esparza, declarado en 2015 culpable junto con cuatro hombres por los delitos de trata de personas y el homicidio agravado de 11 mujeres en el Valle de Juárez, Chihuahua, caso conocido como “las muertas de Juárez”, donde también se encontraron más restos óseos de víctimas.

Por unanimidad, el Pleno desechó este miércoles el recurso de revisión de un amparo de Romero Esparza, al considerar que no presentaba un “interés excepcional”, requisito legal para que el máximo tribunal pueda analizar el caso.

La ministra María Estela Ríos González presentó el proyecto de resolución del amparo directo en revisión 1935/2025, promovido por Romero Esparza. En su exposición, recordó que “al ahora recurrente se le imputó que, en coautoría con otros implicados, procuraron, indujeron, facilitaron, promovieron, reclutaron, mantuvieron, captaron, ofrecieron y trasladaron a once víctimas […] para explotarlas sexualmente” y posteriormente las asesinaron.

“Los restos óseos de las víctimas fueron localizados en la localidad de Valle de Juárez. Estos acontecimientos se identifican mediáticamente como ‘las muertas de Juárez’”, explicó Ríos.

El sentenciado había sostenido que durante su proceso se vulneraron sus derechos a una defensa adecuada, a no ser torturado y a la presunción de inocencia, pero en febrero de este año, el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito declaró inoperantes dichos argumentos y le negó el amparo que llegó a revisión ante la Suprema Corte.

Ríos González explicó que “si bien se actualiza el requisito de procedencia en razón de los temas de constitucionalidad planteados en la demanda de amparo, lo cierto es que no se actualiza el diverso requisito indispensable para su procedencia”, ya que el caso no presenta un “interés excepcional en materia de constitucionalidad o de derechos humanos”.

Agregó que el tribunal colegiado aplicó de manera correcta la doctrina constitucional de la Corte, por lo que propuso “desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida”.

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