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Elevan a rango constitucional delito de maltrato animal en la CDMX

Elevan a rango constitucional delito de maltrato animal en la CDMX
Elevan a rango constitucional delito de maltrato animal en la CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó este viernes la constitucionalidad de las leyes que penalizan el maltrato y la crueldad hacia los animales en la Ciudad de México (CDMX), reafirmando así la validez de las normativas locales que buscan proteger el bienestar animal.

Con esta resolución, el máximo tribunal del país confirmó que las entidades federativas, como la Ciudad de México, tienen la autoridad para legislar sobre el maltrato animal, en concordancia con las leyes preexistentes antes de la reforma constitucional de diciembre de 2024. Esto significa que los marcos legales locales tienen un respaldo constitucional en cuanto a la protección de los animales.

La decisión se centró en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), así como en diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales de la capital del país. Estos artículos establecen penas para quienes cometan actos de crueldad o maltrato hacia cualquier especie animal, ya sea de forma directa o indirecta.

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La SCJN resolvió que las definiciones legales de «crueldad» y «maltrato», contenidas en la legislación local, no son ambiguas ni subjetivas, sino criterios jurídicos claros que los jueces deben evaluar en cada caso.

Además, la Corte reafirmó que los términos «sufrimiento» y «agonía», empleados para describir las condiciones dolorosas previas a la muerte de un animal, son considerados como parte de las conductas que constituyen maltrato. Estos conceptos, según el fallo, están fundamentados en valores culturales ampliamente aceptados que guían la interpretación de la ley.

La SCJN también precisó que el objetivo central de las disposiciones es garantizar la protección de la vida y la integridad de los animales, subrayando que no hay contradicción con el principio de legalidad. El tribunal destacó que estas normas están orientadas a reconocer a los animales como seres sintientes, cuyo bienestar debe ser respetado.

En un aspecto importante de la resolución, la Corte descartó que las leyes locales sean discriminatorias o infrinjan la libertad religiosa. La SCJN señaló que la protección animal no tiene como fin la prohibición de prácticas religiosas, sino la preservación del bienestar de los animales, y que el ejercicio de la libertad de culto no puede amparar conductas que contravengan las normas penales.

Así, la sentencia no solo refuerza el marco legal de protección animal en la capital del país, sino que también establece un precedente en cuanto a la interpretación y aplicación de leyes de bienestar animal en todo el territorio nacional.

Con Información de Agencias

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