El Instituto Nacional de Migración (INM) emitió una alerta migratoria contra Sandra Cuevas, alcaldesa de Cuauhtémoc en la Ciudad de México (CdMx), junto con otros tres funcionarios de la misma demarcación.
A través de un comunicado, el INM detalló que las y los funcionarios Sandra “C”, José Francisco “D” y Marlon “A” se encuentran vinculados judicialmente a los presuntos cargos de “abuso de autoridad, robo y discriminación en agravio de policías” en la alcaldía Cuauhtémoc.
Esta alerta migratoria fue emitida “con el propósito de verificar, registrar e informar a las autoridades respectivas sobre los movimientos de ingreso-salida de las personas mencionadas, a través de los 194 puntos de internación aéreos, marítimos y terrestres del territorio nacional”, detalló el INM.
Sandra Cuevas asistió el 14 de marzo a los juzgados de la Ciudad de México ubicados en el Reclusorio Norte.
Ayer, la jueza Elma Maruri Carballo vinculó a proceso a Sandra Cuevas por los presuntos delitos de robo, abuso de autoridad y discriminación.
Maruri Carballo llegó a esa determinación por la probable participación de otros tres funcionarios en los delitos de robo y abuso de autoridad. Mientras que para el caso de la alcaldesa, también ocurrió por discriminación.
“La jueza de control determinó que subsisten las medidas cautelares de separación temporal del cargo, prohibición de salir del país y de acercarse a las víctimas”, detalló la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CdMx) en su cuenta de Twitter.
Esto quiere decir que Cuevas Nieves seguirá su proceso en libertad, pero tendrá que firmar bimestralmente, además tiene prohibido salir del país, asistir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares. Tampoco podrá convivir con ciertas personas, como víctimas y testigos. También se determinó la suspensión temporal de su cargo y se dieron dos meses para el cierre de investigación, tiempo que podría llevar a la funcionaria a dejar su cargo de manera definitiva.
Así la suspendida alcaldesa de Cuauhtémoc Cuevas Nieves, tras ser vinculada a proceso podría determinar la ausencia definitiva de su cargo y abrir un proceso para nombrar a su suplente.
Esto determina la vinculación a proceso de la funcionaria, su suspensión frente a Alcaldía la cual podría extenderse por más de 60 días y se traducirá en una ausencia definitiva de sus funciones, como establece la Ley Orgánica de Alcaldías. El Poder Judicial de la capital ha precisado en ese sentido que las medidas cautelares impuestas a Cuevas, que incluyen su suspensión como encargada de la demarcación capitalina, durarán hasta que se resuelva de forma definitiva su caso.
Frente a ello, el diputado de Morena Temístocles Villanueva indicó este martes que en caso de ser vinculada a proceso tendría que ponerse en marcha el mecanismo para suplir a la abanderada de la alianza Va por México que está previsto en la Ley.
“Si la Jueza de control determina vinculación a proceso, es evidente que este proceso durará más de 60 días y entonces tendrá que venir una terna propuesta por la Jefa de Gobierno y el Congreso deberá elegir de esa terna a una persona que asuma el interinato de la Alcaldía. Hasta allí es el proceso que podemos comentar; hablar de una posible elección eso tendría que ser a futuro, pero sin duda hay 60 días que tendrán que correr con un interinato”, comentó el legislador Temístocles Villanueva en conferencia al interior del Congreso capitalino.
En febrero pasado, la Fiscalía capitalina informó que abrió una investigación contra Cuevas, luego de que dos policías la acusaran de haberlos agredido y retenido en instalaciones de la Alcaldía Cuauhtémoc.
En el escenario de que su ausencia se extienda por más de 60 días, la Ley Orgánica de Alcaldías prevé en el Capítulo XI, de la suplencia de las personas que integran la Alcaldía, en su Artículo 66 que “cuando la ausencia sea mayor a sesenta días naturales se convertirá en definitiva”.
En el Artículo 67 se establece, además, que en el caso de licencia definitiva o falta absoluta de la alcaldesa o el alcalde, “el Congreso de la Ciudad nombra a quien habrá de sustituirle de manera interina o al substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días”.
En ese sentido indica que el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno, asumirá provisionalmente la titularidad de la Alcaldía, sin que pueda remover a los funcionarios integrantes de la misma o hacer nuevas designaciones.
El mismo Artículo refiere que cuando la ausencia del titular de una Alcaldía ocurra en los dos primeros años del período respectivo —como sería el caso de Sandra Cuevas si suspensión se extiende más del tiempo previsto en la Ley— la Jefa de Gobierno, en este caso Claudia Sheinbaum, tendrá que proponer una terna de candidatos, de la cual el Congreso tendrá que elegir a uno que deberá ser votado por las dos terceras partes de los legisladores presentes.
“En ese mismo acto, el Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la alcaldesa o el alcalde que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro”, estipula la Ley.
En este supuesto, la nueva alcaldesa o alcalde electo iniciará su encargo, rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral y podrá ser electo de manera consecutiva, si así lo determina al finalizar su primera gestión.
En el caso de que el Congreso esté en receso —refiere la misma Ley— la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para realizar el proceso antes descrito.
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