Ricardo Salinas Pliego al descubierto, evade impuestos a través de empresas españolas, según ElDiario.Es el entramado de sociedades para eludir impuestos, usando España y Luxemburgo, pone en el foco al polémico propietario del emporio Grupo Salinas (con una fortuna total de 13 mil 200 millones de dólares, tercera en México), porque se devela mientras en México persiste el litigio por la deuda que tiene con el fisco por 40 mil millones de pesos.
Salinas Pliego ha tejido en los últimos años una red de sociedades en España y Luxemburgo para eludir impuestos mediante las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), una opaca herramienta fiscal que se usó desde los años 90 para atraer multinacionales a España.
Por su parte, el presidente Andrés Manuel López Obrador encabezó en Baja California Sur el informe sobre el caso de evasión fiscal de la empresa Totalplay, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, que empleó un esquema de deducciones excesivas, el cual fue analizado y resuelto esta semana por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Las y los ministros corroboraron que la empresa omitió pagar impuestos por cinco rubros, los hizo pasar por pérdidas y reportó ganancias menores. Después de nueve años de litigio, la empresa no ha cumplido con el pago de sus impuestos.
Además, este mismo esquema se presenta en otras empresas de Grupo Salinas, por lo que el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Antonio Martínez Dagnino, expuso que hay un reiterado abuso de estrategias contables y legales.
Simultáneamente, la SCJN confirmó que el contribuyente incurrió en error y debe hacer la corrección de más de mil 500 millones de pesos que no debió declarar como pérdidas fiscales y que el Estado tiene derecho a cobrar.
El caso es uno de los pendientes de resolución en el Poder Judicial Federal. Se cuantifica un adeudo histórico de contribuciones por más de 30 mil millones de pesos, mencionó el jefe del SAT.
Totalplay no contaba con la información completa de la operación de 2011, principalmente en el rubro de gastos; el SAT esperó un año el reporte faltante, resolvió e informó a la empresa en 2015 que debía pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) porque la empresa reportaba 1.4 veces más de gastos, respecto de los ingresos totales que había obtenido. En al menos seis rubros, no comprobó que estos gastos fueran efectuados para la operación natural del negocio.
A partir de 2015 comenzó un historial de litigios durante nueve años a la fecha. El asunto fue llevado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2020 con la finalidad de que se resolviera de manera contundente y con el mayor grado de imparcialidad, argumentó la titular de la Procuraduría Fiscal, Grisel Galeano García.
En 2022, la SCJN decidió atraer el asunto y lo turnó al ministro Luis María Aguilar Morales, quien, hasta dos años después, presentó a sus pares dos proyectos de resolución. El último fue puesto en sesión esta semana.
El resultado de la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantuvo como válidos para cobro del SAT cinco de los seis rubros que la empresa maliciosamente intentó presentar como gastos excesivos.
“Retrasar su cobro sin fundamento sería complicidad, sería una injusticia”, afirmó la procuradora fiscal, Galeano García.
“Nosotros no actuamos de manera autoritaria, no perseguimos a nadie, pero sí buscamos que no haya privilegios fiscales porque es muy injusto. ¿Cómo los trabajadores de México pagan más impuesto sobre la renta que los empresarios? Tiene que haber justicia. (…) Todos estos asuntos están en el Poder Judicial, tanto en la Suprema Corte como juzgados de distrito, y es bastante el dinero que está en litigio. No es poca cosa”, subrayó el presidente.
El titular del SAT explicó que las auditorías de la dependencia son programadas por sectores económicos. Las operaciones contables y financieras que tienen repercusiones fiscales pasan por un proceso de análisis.
“Nosotros no vemos nombres propios ni de personas físicas ni de empresas. Nosotros únicamente vemos las operaciones contables que tienen estas repercusiones fiscales y que tienen que cumplir con la legislación”, abundó el funcionario.
En cuanto al contrato de concesión de un campo de golf en Huatulco, Oaxaca, que tenía concesionado Ricardo Salinas Pliego, el presidente López Obrador aclaró que el terreno es de la nación, puesto que terminó el contrato, de modo que ya no es propiedad privada. A través de un decreto, el titular del Ejecutivo federal lo declaró como Área Natural Protegida (ANP).
“Nosotros no queremos la confrontación. Lo único que queremos es que se terminen en México los privilegios porque México es de todos los mexicanos”, planteó ante representantes de medios de comunicación.
Durante la conferencia matutina, Martínez Dagnino explicó que cuando la institución que preside revisa las operaciones contables con repercusiones fiscales que tienen que cumplir con la legislación.
En 2014 se decidió que serían revisadas las empresas de telecomunicaciones, categoría en donde se ubica la empresa Totalplay, es decir que es una auditoria vieja; el ejercicio fiscal corresponde al año 2011 y la auditoria por parte del SAT fue en 2014.
Cabe resaltar que el titular del SAT detalló que, en las auditorias, la institución solicita la información y el contribuyente proporciona la que justifica sus operaciones y los montos que ha pagado de impuestos. A continuación, el SAT verifica contablemente toda la información y que las operaciones que realizó cada empresa se apeguen a su objetivo de ley.
En este mismo sentido, Martínez dio a conocer que el SAT investiga dos rubros: los de ingresos y gastos. Bajo este contexto, en la auditoría que se realizó a la empresa Totalplay sólo en 2011, se encontró que la información no era la adecuada ni completa para respaldar sus operaciones, principalmente en el rubro de gastos.
A pesar de que el SAT tuvo comunicación constante con el contribuyente, no le fue posible justificar la información que acreditara que los gastos fueran indispensables para el negocio: la empresa reportaba 1.4 veces más de gastos que los ingresos totales que había tenido, es decir, gastos excesivos.
En consecuencia, cuando el SAT concluyó la auditoria, los gastos no fue posible que se restaran al monto que debía pagar de impuestos.
De acuerdo con la información proporcionada por el titular del SAT, Total Play fue notificada en 2015 para que realizara el pago de impuestos sobre la renta a lo que la empresa no estuvo de acuerdo por lo que se fue a un litigio desde el 2015.
La procuradora Fiscal de la Federación, Grisel Galeano García, relató el litigio lleva un periodo de 9 años en el que ha pasó por un juicio de nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien en 2017 resolvió en 2017 que el SAT actuó conforme a derecho por lo que la empresa debía de pagar. Posteriormente, el asunto se llevó a la Corte en 2020 buscando el mayor grado de imparcialidad.
En 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el caso y quedó asignado el asunto al ministro Luis María Aguilar Morales quien hasta el 2024 presentó un par de proyectos de resolución, siendo el último el que esta semana fue puesto en sesión.
En consecuencia, la corte anunció el jueves su decisión: la empresa debatía seis rubros por los que el SAT le informó que debía pagar impuestos sobre la renta por el año 2011. El resultado fue confirmar que solamente por uno de los rubros en el litigio se determinó como justificable que había sido gastos para la operación de la empresa.
Por último, la resolución de la SCJN fue que de los 6 rubros que el SAT había informado a la empresa que debía de pagar, por unanimidad, validaron 5 rubros correctos y uno incorrecto. Es decir, que se confirmó que la empresa omitió pagar impuestos por 5 rubros, los hizo pasar por pérdidas y reportó ganancias menores.
Finalmente, la Corte determinó el jueves pasado que el SAT “tuvo razón al cobrar en 5 de los 6 rubros que señalaba, mientras que solamente en uno se determinó que los gastos estaban justificados”, declaró Galeano
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