A través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el gobierno federal determinó la expropiación de 147 hectáreas y 261 mil metros cuadrados que notificó en seis decretos publicados en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación. En todos los casos, las determinaciones están asociadas a la construcción del Tren Maya.
Conforme a las consideraciones, estas medidas se aplicarán cinco en Bacalar y una más en Othón P Blanco, ambos en Quintana Roo, aunque en uno de los casos, la superficie expropiada también abarca los municipios de Solidaridad, en la misma entidad y Escárcega, en Campeche.
La Sedatu subraya, en todos los casos, que las expropiaciones se realizan “por causa de utilidad pública” y que se incluyen las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.
“Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Fonatur, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, deben coordinarse para cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales”.
En los decretos se establece que si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable.
El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) informó que un juzgado federal en Yucatán negó la suspensión del amparo que buscaba detener las obras de construcción del tramo 5 del Tren Maya.
El director general de Fonatur, Javier May, señaló que se pudo obtener esta resolución ya que “el proyecto ferroviario es legal y no daña el medio ambiente”.
En el documento del juzgado primero de distrito en Yucatán se indicó que con la emisión de las autorizaciones del cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en este momento procesal, se considera que no se demuestra que con la ejecución del proyecto en el tramo autorizado, se pudiera ocasionar un daño inminente e irreparable.
“Esto es, no se demuestra de qué forma se causaría un perjuicio de difícil reparación…pues no existe en estos autos algún medio de prueba idóneo”, señaló el documento.
En el documento se añadió que “no hay prueba de que con las medidas autorizadas de cambio de uso de suelo en terreno forestales que son materia de ampliación de la demanda, se ocasionaría un daño en esas zonas”.
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Esta entrada fue modificada por última vez en martes, 27 de junio, 2023
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