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Fallo histórico, Suprema Corte de Justicia despenaliza el aborto

Fallo histórico, Suprema Corte de Justicia despenaliza el aborto
Fallo histórico, Suprema Corte de Justicia despenaliza el aborto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 196 del estado de Coahuila que criminaliza el aborto en cualquier etapa del embarazo, lo que sienta una jurisprudencia y obliga a los jueces del país a fallar a favor de las mujeres.

“Señoras y señores ministros, hoy es un día histórico para los derechos de todas la mujeres mexicanas y las personas gestantes. A partir de hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. Con este criterio unánime del Tribunal Constitucional no sólo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, también se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país”, dijo el Ministro presidente Arturo Zaldívar al finalizar la sesión.

La discusión sobre la criminalización de aborto comenzó ayer lunes donde ocho ministros se pronunciaron a favor de declarar inconstitucional el artículo 196, y en esta segunda sesión los ministros Ana Margarita Ríos Farjat y José Fernando Franco expusieron sus argumentos; el Ministro Jorge María Pardo no estuvo presente.

El Tribunal necesitaba una mayoría cualificada —8 de 11 votos— para aprobar el recurso de inconstitucionalidad y 10 de sus integrantes votaron a favor, algo que temían los grupos que están en contra del aborto y que desde ayer se manifestaron afuera de la Corte con pañuelos celeste con la leyenda: “salvemos las dos vidas”, imágenes religiosas y rosarios.

El aborto sólo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

“A la luz de la Constitución, que no prohibe el aborto, ¿puede el Estado castigarlo?”, cuestionó la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat al compartir el proyecto del Ministro Luis María Aguilar. “En 2008 hubo una sentencia en favor de la mujer y en 2012 la Corte Interamericana resolvió que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”.

La Ministra señaló que un Tribunal no puede sustentar sus decisiones en creencias personales porque no constituyen principios universales. “Estoy en contra de estigmatizar a quienes toman la decisión de abortar. Nadie se embaraza en ejercicio de su autonomía para después abortar. Los abortos clandestinos son una realidad, se calcula que en México se realizan hasta un millón de abortos al año y de éstos una tercera parte se complica”.

Además del estigma de abortar, añadió, enfrentar una sanción penal es demasiado para una mujer, por esta razón, dijo, “me inclinó a no penalizar la interrupción voluntaria del embarazo”.

En su turno, el Ministro José Fernando Franco González Salas expuso que la SCJN ha venido sentando precedentes en materia del aborto, empezando desde el año 2008 con la Interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México.

“Este Tribunal ha venido constituyendo una doctrina jurisprudencia a este tema (aborto) y coincido con la mayor parte del proyecto dado que recoge criterios sostenidos”, dijo. “He mantenido en todos estos asuntos de la interrupción del embarazo que en el marco de la Constitución se contienen los derechos de las personas restantes y sus garantías, entre ellos su derecho a decidir, su salud y libertad reproductiva”.

Por ello, agregó, “votaré a favor del apartado separándome de algunas consideraciones como el inciso F”. También recalcó la obligación de las autoridades de informar las implicaciones que tiene para la mujer la interrupción del embarazo.

Sobre las observaciones hechas al proyecto, el Ministro Luis María Aguilar, autor del mismo, sometió a la consideración de los demás ministros algunos ajustes.

El Ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, declaró que el tema del aborto “no es un tema de ideología, es un mensaje que queremos mandar a la sociedad, por eso votaré a favor del proyecto”.

El proyecto, realizado por el Ministro Luis María Aguilar, señala que el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo es el resultado de una combinación de derechos y principios asociados a la libertad de decidir y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus convicciones.

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), los artículos 195 y 196 del Código Penal de Coahuila atentan contra los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres al impedir la interrupción del embarazo durante la primera etapa de la gestación y además por lo estipulado en el el artículo 224 en donde se dicta una penalidad menor para el delito de violación entre parejas que para el delito de violación en general.

Fue la entonces Procuraduría General de la República (PGR, hoy Fiscalía), la que desde 2017 promovió la acción de inconstitucionalidad al considerar que se vulneran los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres.

“El vicio de inconstitucionalidad se traduce en que la disposición califica el actuar de la mujer como un crimen, con las consecuencias inherentes a tal configuración legislativa. Esto contribuye negativamente al pleno despliegue del derecho a elegir”, señalaba el proyecto del Ministro Luis María Aguilar.

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