El juez Conrado Alcalá Romo, titular del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, dejó sin efecto una orden de aprehensión en contra del capo sinaloense, Héctor Palma Salazar, alias ‘El Güero Palma’, fundador del cártel de Sinaloa, por el delito de homicidio del subdirector del penal de máxima seguridad de Puente Grande en el año 2000.
Así lo dio a conocer este martes en la mañanera presidencial el subsecretario de Seguridad Pública federal, Luis Rodríguez Bucio, al presentar los casos de jueces que favorecen a presuntos criminales durante la sección Cero Impunidad.
Detalló que el juez Alcalá Romo concedió un amparo en beneficio del Güero Palma el pasado 27 de febrero para que el juez segundo en materia penal y justicia integral para adolescentes del estado de Jalisco deje insubsistente el auto de formal prisión en contra del capo emitido 24 de mayo de 2023.
El juzgador, agregó el funcionario, también ordenó reponer el procedimiento y que se desahoguen las pruebas testimoniales, interrogatorios y careos entre los testigos y el inculpado que no le habían sido admitidas en el proceso.
“De acuerdo con Alcalá Romo la inadmisión de las pruebas ofrecidas por Héctor “N” resultó violatoria a su garantía de audiencia y defensa”, señaló el subsecretario.
En la sección Cero Impunidad se presentó el caso de dos jueces que favorecen a presuntos delincuentes, entre ellos a Héctor “N”, conocido como “el güero Palma”.
En la conferencia de prensa matutina, Luis Rodríguez Bucio, subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), detalló que el juez Conrado Alcalá Romo el 27 de febrero de este año le otorgó un amparo a Héctor “N” para que el juez segundo en materia penal y justicia integral para adolescentes en el Estado de Jalisco, deje insubsistente el auto de formal prisión emitido el 24 de mayo de 2023, que había en su contra.
También ordenó que reponga el procedimiento y que se desahoguen las pruebas testimoniales, interrogatorios y careos entre los testigos y el inculpado que no le habían sido admitidas en el proceso.
“De acuerdo con el juez Alcalá Romo, la inadmisión de las pruebas ofrecidas por Héctor N. resultó violatoria a su garantía de audiencia y defensa. Este es el caso en el que se acusa de homicidio a Héctor N. en agravio de Juan N., subdirector del penal de Puente Grande, en el año 2000”, explicó.
El subsecretario dijo que el segundo caso es porque el juez José Jesús Rodríguez Hernández el 23 de febrero, quien decretó de ilegal la detención de Óscar Alexander “N”. y Juan Ángel “N”., ambos detenidos por fuerza civil de Nuevo León, por portación ilegal de arma de fuego, así como posición de metanfetamina, mientras circulaban a exceso de velocidad en caminos de Linares, Nuevo León.
“De acuerdo con el juez, no se puede calificar de legal la detención, en virtud de que uno de los detenidos manifestó haber sido lesionado al momento de la detención”, dijo.
Señaló que el juez, actuando de manera parcial sugirió a la defensa se tomaran fotos a las lesiones del detenido y las proyectara en la audiencia para esclarecer la comisión de un posible acto de tortura.
“También el juez determinó que no existía flagrancia, ya que los policías habían detenido a las dos personas por una falta administrativa al ir exceso de velocidad”, agregó.
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