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Frenan candidatura de Samuel García, hasta resolver litigio

Frenan candidatura de Samuel García, hasta resolver litigio
Frenan candidatura de Samuel García, hasta resolver litigio

El magistrado de la Primera Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del estado, Alberto Ortega Peza, determinó que el gobernador Samuel García Sepúlveda no puede abandonar sus funciones al frente del Ejecutivo ni abandonar el territorio de la entidad sin causa justificada y hasta que se resuelva el litigio pendiente.

Por otra parte, a unas horas de que asuma el gobernador interino, el juez Séptimo de Distrito de Reynosa, Tamaulipas, Juan Fernando Alvarado López, dejó sin efecto la suspensión otorgada a Javier Navarro Velasco, secretario general de gobierno, con la que Samuel García pretendía dejarlo como encargado del despacho, al iniciar a partir del 2 de diciembre su licencia de seis meses.

El magistrado estatal determinó que el gobernador Samuel García no se puede ir, ni consumar la licencia que le fue otorgada por seis meses por el Congreso del estado, hasta que se resuelva quien se quedará como gobernador interino.

Esta mañana, en las puertas posteriores del Palacio de Gobierno, llegó personal que no se identificó, pero dejó en las puertas del palacio una notificación de amparo para el titular del Poder Ejecutivo y para el secretario general de Gobierno.

Se trata de una suspensión provisional de amparo concedida al presidente del Congreso del estado, diputado Mauro Guerra Villarreal, quien está realizando este reclamo.

El documento señala que mientras no se surtan todas las condiciones que definan la designación del gobernador interino, se ordena al titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo león que deberá abstenerse de abandonar sus funciones o el territorio del estado, sin causa justificada, previamente calificada por el Tribunal Superior de Justicia.

Se reitera que hasta entonces estarán paralizados los efectos de la licencia que se le concedió, lo cual fue notificado a través del documento pegado en la puerta posterior del Palacio de Gobierno y del Congreso del estado.

En el mismo se da cuenta de la controversia de inconstitucionalidad, donde se dice que el gobernador no puede separarse de sus funciones, hasta que se resuelva quién va a quedar como gobernador interino, y que esta persona se quede en funciones.

La decisión del juez federal con sede en Reynosa, Tamaulipas, Juan Fernando Alvarado López, se da en respuesta a una aclaración promovida por Arturo Salinas Garza, quien había sido inicialmente designado como interino, ante la revocación de su nombramiento.

“Al respecto, la suspensión definitiva emitida en el presente asunto fue concedida, para los efectos siguientes: se concede la suspensión definitiva para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y por tanto se respete el ejercicio del encargo del despacho del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León”.

“Al quejoso como secretario general de Gobierno, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación o bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus competencias resuelvan en definitiva sobre el impedimento respectivo o bien determinen la forma en que deberán quedar las cosas o en su caso que se resuelva en definitiva el presente juicio de amparo”, establece el juez.

“Del análisis de dicha determinación, se advierte que el efecto de la suspensión tenía vigencia hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación o bien el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de sus competencias resolvieran sobre el impedimento respectivo o bien determinaran la forma en que debían quedar las cosas.

“Sobre el particular, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es un hecho notorio para el suscrito juzgador, que en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se publicó la resolución de 15 de noviembre del año en curso.

La misma fue emitida por la Sala Superior de dicho tribunal, en la que, entre otros aspectos, determinó revocar la designación de José Arturo Salinas Garza, como gobernador interino del estado de Nuevo León, debido a su inelegibilidad.

Asimismo, ordenó al Congreso de dicho estado que realice el nombramiento de la gubernatura interina conforme a los preceptos 118 y 122 de la Constitución de esa entidad federativa.

Igualmente constituye un hecho notorio el comunicado de prensa emitido por la Suprema Corte del 13 de noviembre del que se desprende que en relación a las controversias constitucionales que se interpusieron derivado de la licencia solicitada y concedida al gobernador constitucional del estado, se negó otorgar la suspensión en el sentido de que el Congreso se abstuviera de llevar a cabo cualquier designación. “Es decir, que quedan a salvo las facultades del Poder Legislativo local para designar al gobernador interino de dicha entidad”.

Ante ello, establece el juez en una determinación tomada ayer, lo anterior, queda claro que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han resuelto en el ámbito de sus competencias cómo han de quedar las cosas respecto del tema materia de reclamo en este asunto.

“A lo cual estaba condicionada la continuidad de los efectos de la suspensión definitiva, por tanto, al existir ya pronunciamiento al respecto por parte del máximo tribunal del país, así como por el citado Tribunal Electoral, se considera que la suspensión definitiva ha dejado de surtir efectos; lo que importa incluso para todos los actos y autoridades responsables”.

El juez advierte con ello que también queda sin efecto la instrucción para que Javier Navarro y el comisario general de Fuerza Civil llevaran a cabo el resguardo, cuidado, vigilancia y protección de los inmuebles donde se encuentran ubicadas las oficinas, dependencias, recintos oficiales, secretarías y demás organismos del Ejecutivo y el reconocimiento de Navarro Velasco como encargado.

“Tal concesión también deja de surtir efectos, toda vez que constituye un aspecto accesorio de la concesión principal de suspensión”.

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