El Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa otorgó la suspensión definitiva al Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) para que el Senado de la República nombre al comisionado que sustituirá a Francisco Javier Acuña Llama, con lo cual el organismo estaría en condiciones de reanudar las sesiones.
Al respecto, el Vigésimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa confirmó la suspensión provisional que la misma juez de distrito concedió a dicho Consejo, al declarar infundados e inoperantes los agravios de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, quien argumentó que la omisión para nombrar a los comisionados faltantes no puede producir una afectación irreparable o daño inminente que no permita esperar la emisión de la sentencia definitiva del juicio de amparo.
“Este Tribunal considera correcto que la juez concediera la suspensión respecto de un acto negativo, pues en términos de la Ley de Amparo y la jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de la ley de la materia emitida en 2013, la suspensión no solo es una medida precautoria, sino también restitutiva, por lo que con ella pueden adelantarse los efectos de una posible concesión del amparo”.
El magistrado Fernando Silva García sostuvo que “ningún poder constituido, en este caso el Senado, tiene facultades para desactivar o inhabilitar, directa o indirectamente, deliberada o accidentalmente, el funcionamiento de un órgano constitucional autónomo de garantía de los derechos humanos a la transparencia y a los datos personales, nacido desde la propia Constitución, como el Inai”.
Añadió que el “congelamiento o paralización de la función constitucional del Inai por parte del Senado, generaría que se incumplieran los deberes que tiene de respetar, promover y garantizar los derechos humanos a los datos personales, a la transparencia, a la información pública, a un ambiente libre de corrupción y a la rendición de cuentas”.
Por lo anterior, la magistrada apuntó que fue correcto que la juez Celina Angélica Quintero Rico, titular del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en materia Administrativa, concediera la suspensión provisional, la cual tiende a favorecer la transparencia y a evitar la opacidad, en beneficio de la sociedad.
“Es válida y acorde al interés público y social, como lo exige el artículo 131 de la Ley de Amparo, la concesión de las medidas cautelares dirigidas a que la Junta de Coordinación Política y el propio Senado, activen su facultad de nombramiento, activen este procedimiento para designar al nuevo comisionado del INAI en la reciente vacante a fin de evitar que el instituto permanezca sin quórum e inoperante desde el primero de abril del 2023”.
En este sentido, el tribunal detallo que la omisión en que incurren los senadores es contraria al mandato constitucional, pues la sociedad está interesada en la existencia de un órgano constitucional que funcione eficaz y adecuadamente por el derecho a la información.
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