Un tribunal colegiado en materia administrativa otorgó una suspensión definitiva a Ricardo Salinas Pliego, que impide a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) solicitar información a instituciones de crédito, entidades bancarias, financieras y bursátiles del país, sobre sus cuentas y operaciones monetarias personales.
Los efectos son también para que las autoridades responsables suspendan la ejecución de las órdenes o solicitudes relativas a la parte quejosa respecto de sus operaciones bancarias e información financiera; y en caso de que ya se hayan ejecutado dichas órdenes, no remitan dicha información a la autoridad que la solicitó.
El empresario promovió un juicio de juicio de amparo en septiembre del año pasado ante el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien le concedió la medida cautelar. Inconforme, el gobierno federal impugnó la sentencia de primera instancia a través de un recurso de revisión.
El caso se turnó a los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Jorge Higuera, Karla Garay y Jorge Ojeda, quienes confirmó el fallo de primera instancia.
El magnate señaló como autoridades responsables al Presidente y del Vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos, ambos de la CNBV, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
De ellos reclamo: “La solicitud o petición dirigida a todas las institucionales de crédito, casas de bolsa, entidades bancarias, financieras y bursátiles del país, de la información del suscrito protegida por el secreto financiero, bursátil, patrimonial y bancario del quejoso”.
Si bien el empresario manifestó desconocer la orden reclamada, dado que, a la fecha, dijo que no le ha -sido notificado ningún oficio para hacerle de su conocimiento dicha investigación, lo cierto es que se enteró por notas periodísticas.
El expediente apunta que la Comisión puede realizar a solicitud de la SHCP y del Ministerio Público Federal actividades de investigación en entidades financieras y demás personas sujetas a su supervisión, lo cierto es que dicha atribución sólo puede realizarse a través del procedimiento establecido por la ley, así como de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Además, siempre que dicho requerimiento se relacione con la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El juez de la causa también consideró que con el actuar de la autoridad responsable se podría afectar la privacidad, confidencialidad y la intimidad del quejoso respecto de sus operaciones financieras.
Para los magistrados, el promovente del amparo sí ofreció una prueba para acreditar la existencia del acto reclamado con la nota periodística, y las consideraciones contenidas en la interlocutoria recurrida se analizaron a la luz de la prueba documental aportada en autos, y no en simples manifestaciones como afirman las autoridades recurrentes.
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