México

Incluirá CSP en reforma electoral eliminar fuero

La presidenta Claudia Sheinbaum anunció que impulsará la eliminación del fuero constitucional para legisladores, como parte de la próxima reforma electoral que se enviará al Congreso de la Unión en febrero de 2026.

En la Mañanera del Pueblo de este 1° de octubre, la mandataria mexicana indicó que presentará su propuesta por escrito a la Comisión, cuyo objetivo principal es acabar con privilegios políticos y reforzar la rendición de cuentas.

“Por qué tiene que haber fuero, eso es del pasado. La presidenta no tiene fuero, también los diputados y senadores no deben tener fuero”, expuso la presidenta.

Sheinbaum Pardo subrayó que el fuero ha sido utilizado históricamente como escudo para evadir responsabilidades legales, por lo que su eliminación representaría un paso hacia una política más transparente y equitativa.

Asimismo, señaló que esta iniciativa será parte del paquete de reformas electorales que prepara su administración y explicó que la propuesta se trabajará en diciembre, cuando concluyan los foros y debates, y se presentará en febrero de 2026, aunque su aplicación dependerá de los tiempos legislativos y de la discusión en el Congreso.

“Yo también voy a ir con la Comisión Presidencial a decirles cuáles son algunas de mis ideas: que se elimine el fuero de los diputados y senadores. En la propuesta que se va a presentar de Reforma Electoral”, comentó este miércoles en su conferencia “mañanera”. “Mi opinión, que la voy a hacer por escrito a la Comisión, es que no haya fuero. ¿Por qué tiene que haber fuero? Eso es del pasado. La Presidenta no tiene fuero, pues también los diputados y senadores no deben de tener fuero”.

La inmunidad parlamentaria es una figura jurídica que impide a las autoridades detener o someter a diputados y senadores durante el ejercicio de sus funciones a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en el caso de flagrancia.

Bajo esta protección, en los últimos años políticos acusados de corrupción y otros delitos han logrado evadir a la justicia, como ha sucedido, por ejemplo, con Alejandro Moreno Cárdenas, el dirigente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), señalado por enriquecimiento ilícito; Cuauhtémoc Blanco Bravo, Diputado de Morena, denunciado por presuntamente haber abusado de su media hermana; o Francisco Javier García Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas, quien es acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada.

Esta figura jurídica está prevista en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que “los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, y por lo mismo “son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas”.

No obstante, se determina que “los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes”.

A su vez, el Artículo 61 de la Constitución deja claro que “el presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.

En el estudio “Impunidad Parlamentaria y/o Fuero Constitucional de los legisladores” de la maestra e ​investigadora parlamentaria Claudia Gamboa Montejano, se refiere que el fuero constitucional tiene sus orígenes en Europa, en Inglaterra (en el Siglo XV), Francia (1789) y España (1810), “por lo que no es una figura propia de estos tiempos, y éste surge como una prerrogativa para los legisladores ante la necesidad de otorgar protección a su trabajo en el desempeño de sus funciones”.

En América, apunta el estudio, se le ubica en Estados Unidos desde 1787. Y particularmente en México el fuero constitucional se aplica desde 1812 a través de la Constitución de Cádiz, y posteriormente las Leyes Fundamentales que han regido en el país han contemplado la inviolabilidad de los legisladores y la prohibición de ser procesados por responsabilidad penal salvo autorización expresa del Congreso.

Aunque no es sino hasta 1977 cuando aparece la figura del fuero constitucional tal y como se conoce hoy en día, y en 1982 a través de una reforma constitucional, se le sustituye por la declaración de procedencia.

 

La historia del fuero en México

En la Constitución de Cádiz de 1812 se establecía en el “Capítulo VI De la celebración de las Cortes” en el Artículo 128 que los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas.

“En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el tribunal de Cortes, en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del Gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas”.

Dos años después en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814 en el Capítulo III Del Supremo Congreso en el Artículo 59. “Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública, y además, podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de herejía y por los de apostasía, y por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”.

Posteriormente, en el Decreto del 24 de Febrero de 1822 acerca de la Inviolabilidad de los diputados por sus opiniones se indicó que “no podrá intentarse contra las personas de los diputados acción, demanda, ni procedimiento alguno en ningún tiempo, y por ninguna autoridad, de cualquiera clase que sea, por sus opiniones y dictámenes”.

Ya en la Constitución de 1824 se indicaba en la Sección Cuarta “De las funciones económicas de ambas cámaras y prerrogativas de sus individuos que los diputados y senadores serán inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

“En las causas criminales que se intentaren contra los senadores o diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su encargo, no podrán ser aquellos acusados sino ante la Cámara de éstos, ni éstos sino ante la de senadores, constituyéndose cada Cámara a su vez en gran jurado, para declarar si ha o no lugar a la formación de causa”, proseguía la Ley. “Si la Cámara que haga de gran jurado en los casos del artículo anterior, declarare, por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, haber lugar a la formación de causa, quedará el acusado suspenso de su encargo, y puesto a disposición del tribunal competente”.

Fue en la Constitución de 1836 en la sección Tercera de las Facultades de las cámaras y prerrogativas de sus miembros que se estableció que “en los delitos comunes, no se podrá intentar acusación criminal contra el Presidente de la República, desde el día de su nombramiento hasta un año después determinada su presidencia, ni contra los senadores, desde el día de su elección hasta que pasen dos meses de terminar su encargo, ni contra los ministros de la alta Corte de Justicia y la marcial, secretarios del despacho, consejeros y gobernadores de los departamentos, sino ante la cámara de diputados”.

“Si el acusado fuere Diputado, en el tiempo de su diputación y dos meses después, o el Congreso estuviere en receso, se hará la acusación ante el Senado. Los diputados y senadores serán inviolables por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus encargos, y en ningún tiempo y por ninguna autoridad podrán ser reconvenidos ni molestados por ellas”.

Posteriormente Constitución de 1857 en el Título II de la división de poderes en la Sección I Párrafo I De la elección e instalación del Congreso se establecía en el Artículo 59 que los diputados son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El mismo sentido se mantuvo en la Constitución de 1917 donde se establecía que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.

Fue 60 años después el martes 6 de diciembre de 1977 con José López Portillo que se estableció en ese Artículo 61 que “el presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.

Turquesa News

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