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México

INE no multará a periodistas por ironía o sarcasmo en comicios

INE no multará a periodistas por ironía o sarcasmo en comicios
INE no multará a periodistas por ironía o sarcasmo en comicios

Desmiente el Instituto Nacional Electoral (INE) las versiones que circulan en redes sociales las que aseguran que sancionará a reporteros, reporteras y comunicadores que utilicen “ironía o sarcasmo” al referirse a precandidatos rumbo a las elecciones de 2027.

Aclara que la Metodología para la Realización del Monitoreo de las Transmisiones sobre Precampañas y Campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027 no establece ninguna sanción por el uso de estos recursos discursivos.

El documento fue aprobado el pasado 9 de julio y establece un monitoreo estadístico para registrar mecanismos discursivos indirectos de descalificación en radio y televisión sin imponer multas.

Añade que el objetivo del ejercicio es proporcionar al Consejo General del Instituto y sus órganos, así como a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que los programas de radio y televisión que difunden noticias dan a las precampañas y campañas electorales de las precandidaturas y candidaturas a diputaciones federales durante el proceso.

El texto finca en el Artículo 185 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 14 variables de monitoreo, entre ellas el tiempo de transmisión, género periodístico, valoración de la información, igualdad de género y no discriminación, violencia política contra las mujeres en razón de género y mecanismos discursivos indirectos de descalificación.

En esta última categoría se incluye la referencia a la “ironía o sarcasmo”. El documento establece que “se registrarán expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmitan mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento indirecto hacia personas precandidatas o candidatas mediante mecanismos discursivos indirectos”.

Entre los mecanismos discursivos que pueden identificarse se encuentran la ironía o sarcasmo, la minimización, la infantilización, el cuestionamiento implícito de legitimidad y la asociación negativa por identidad.

Amplía el documento que este tipo de violencia tiene efectos diferenciados sobre las mujeres y las personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación, por lo que su registro requiere un enfoque interseccional.

“Se contabilizará el número de piezas de monitoreo en las que se identifique al menos una expresión de descalificación, menosprecio o cuestionamiento indirecto hacia una persona precandidata o candidata, mencionada por personas conductoras, locutoras, reporteras, analistas o cualquier voz en off. La información se presentará de forma proporcional respecto del total de piezas de monitoreo correspondientes a las precampañas y campañas”, indica.

El monitoreo deberá realizarse sobre el catálogo de programas de radio y televisión que difundan noticias registrado por el INE, conformado de la manera siguiente:

  1. Periodo de precampañas: Se considera un catálogo de 73 programas: 59 correspondientes a programas que difundan noticias; 4 a programas de debate, opinión y análisis; y 10 a programas de espectáculos o revista.
  2. Periodo de campañas: Se considera un catálogo de 503 programas: 489 correspondientes a programas que difundan noticias; 4 a programas de debate, opinión y análisis; y 10 a programas de espectáculos o revista.

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