En caso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modifiquen la Constitución y eliminen la obligatoriedad de la prisión preventiva oficiosa, se transformaría en el “supremo poder conservador”, aseveró el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Por lo que confió en que los ministros no se atreverán a dar ese paso en el debate que sostendrán este lunes sobre el tema.
Consideró que en caso que la Corte suprima esa medida cautelar, con lo modificaría el artículo 19 constitucional, representarían “una invasión” a las facultades del Legislativo, por lo que correspondería a este poder buscar una alternativa para que se cumpla con el principio del equilibrio y la separación de poderes.
“El Legislativo tendría que actuar. No creo la verdad que (los ministros) se atrevan, porque es completamente violatorio de la Constitución, pero eso le correspondería al Legislativo, y nosotros defendernos para que no nos invadan, porque pues ya no sería la Suprema Corte de Justicia, sino el supremo poder conservador”, aseveró el mandatario federal.
Durante la mañanera de este lunes, se le preguntó sobre el debate que hoy tendrán los ministros sobre esta medida de detención a presuntos infractores de delitos graves y, si cuenta con una alternativa en caso que la Corte decida suprimir la obligatoriedad de la prisión preventiva oficiosa, pues el presidente se ha manifestado para que no se invalide.
“No pueden quitar algo que está en la Constitución. Creo que lo van a analizar bien y hay que tener confianza, incluso son muy buenos abogados constitucionalistas y son buenos abogados en general, las diferencias que tenemos con ellos es que no se les da mucho el apoyar al pueblo, no le tienen tanto amor al pueblo. Se fascinan con la defensa de los grupos de intereses creados, su mundo es el de los abogados, los fiscalistas, los globistas de empresas extranjeras. No todos, desde luego, pero hay esa tendencia, pero de que son buenos abogados, sin duda. Vamos a esperar”.
Al presentar su proyecto de resolución sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO), el ministro Luis María Aguilar Morales explicó que no propone desaparecer esta medida cautelar, sino establecer que ésta solo pueda ser dictada por el juez cuando el Ministerio Público justifique que el detenido es un riesgo para la sociedad en general, para las víctimas o haya indicios de que buscará evadir la acción de la justicia.
Ante el pleno de la SCJN, Aguilar señaló que la jurisprudencia interamericana considera a la PPO como una medida severa, por lo que no debe aplicarse en automático, pues el respeto a la libertad de las personas y a la presunción de inocencia debe prevalecer.
Por ello, la aplicación de la PPO debe ser extraordinaria y plenamente justificada, no oficiosa ni automática.
Para ello, propuso a la Corte invalidar el artículo 67, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
A las 12:06 inició la sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde se decidirá si se invalida o no la prisión preventiva oficiosa (PPO), incluida en el artículo 19 de la Constitución y en el artículo 167 Código Nacional de Procedimientos Penales, además de fracciones del artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional, así como del 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
El proyecto que se discutirá fue preparado por el ministro Luis María Aguilar Morales, quien propone, con base en lo estipulado en tratados internacionales en materia de derechos humanos, a los que México se ha adherido, “inaplicar” el artículo 19 y, en consecuencia, invalidar todas las fracciones de cualquier ley que incluya la PPO como medida cautelar.
Para que esta propuesta prospere, sería necesario contar con una mayoría calificada de cuando menos 8 de los 11 ministros, pues es lo que prevé la Constitución para poder invalidar una norma ya vigente.
Aun cuando se apruebe la propuesta de Aguilar esto no significaría la libertad automática de todas las personas actualmente en PPO, pues el propio proyecto de sentencia señala que será el juez respectivo quien, caso por caso, resuelva si hay elementos para mantener al imputado en prisión, dependiendo de la gravedad del delito que se le acusa y la posibilidad de que huya para no enfrentar su juicio.
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