Por mayoría de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la llamada “ley Nahle”, las reformas a la constitución de Veracruz que reconocían como veracruzanos a quienes tuvieran hijos nacidos en esa entidad y por lo tanto les permitía contender por la gubernatura.
Aunque el proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, proponía avalar esta reforma, una mayoría calificada del Pleno advirtió que era contraria al artículo 116, fracción I, de la Constitución federal, donde se establece que “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él,”
La porción invalidada de la constitución de Veracruz era la fracción III del artículo 11, que reconocía como veracruzanos a “las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos”.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señaló que de haber avalado esta reforma se abriría “la puerta a un fraude a la constitución”, por lo que votó en contra del proyecto.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf fue más allá y advirtió: “hoy es por el gobernador (de Veracruz), pero el día de mañana puede ser el Presidente de la República”.
La presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que el término “nativo” no puede ser desvinculado del nacimiento, y que el asunto tenía un obvio fondo electoral, pues se trata del voto pasivo, es decir, quién tiene la calidad para poder ser electo para gobernar el estado.
Esta reforma, conocida como Decreto 240, fue aprobada por el congreso veracruzano en agosto del año pasado, y fue llamada como “Ley Nahle” porque se interpretó que tendría la finalidad de permitir que la actual titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle García, pudiera participar en la próxima elección para gobernar esa entidad.
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