La segunda parte del Plan B de reforma electoral fue invalidada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por mayoría de nueve votos.
La mayoría de los ministros señalaron que las violaciones en el proceso legislativo cometidas en la aprobación de esta iniciativa fueron suficientes como para invalidarla completamente.
Los nueve ministros que votaron contra el Plan B determinaron que por graves violaciones al procedimiento legislativo, invalidarían la segunda parte del denominado Plan B electoral, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Al plantear su proyecto, el ministro ponente, Javier Laynez Potisek, afirmó que el Plan B era la reforma electoral más importante de los últimos 20 años, sin embargo, no se cumplieron para su aprobación todos los pasos legales para su análisis y votación, lo cual llevó a su invalidez.
Entre estas violaciones mencionó que no se dio un plazo razonable para que los legisladores discutieran la iniciativa, que se cambió el texto aprobado y se no se cumplió con el requisito de quorum para las sesiones de las comisiones legislativas.
En contra del proyecto, y a favor de validar el Plan B, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que la SCJN no puede menoscabar la autonomía y la independencia de los órganos legislativos, sin embargo, su voto quedó en minoría.
Durante la sesión pública de hoy, el Pleno del máximo tribunal del país repitió la votación que declaró la inconstitucionalidad de la primera parte de estas reformas de ley en materia electoral, es decir, mayoría calificada de nueve votos contra los dos de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Alhf.
En su intervención, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña, destacó que se haya mantenido el criterio del Pleno del máximo tribunal respecto de la primera parte del Plan B electoral.
“Podemos como ponentes, como ministros, cambiar de voto, una nueva reflexión, pero siempre por congruencia, por respeto a la ciudadanía, tenemos que hacer patentes que es un cambio de criterio, pero tampoco llevar los votos en una ley y posteriormente cambiar la votación sin decir por qué se aparta del criterio o nos apartamos de los criterios que hemos sostenido en esa Suprema Corte de manera constante», exclamó.
Por lo que la Suprema Corte invalidó los 299 artículos reformados de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y que expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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