Un Juez determinó inconstitucional el impedimento de 10 años establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana para que exfuncionarios del Gobierno trabajen en empresas privadas a las que regularon.
El Juez Segundo del Centro Auxiliar de la Primera Región concedió un amparo contra esta norma a un exfuncionario a quien la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) Consupago negó darle trabajo por lo previsto en la ley.
Además, el impartidor de justicia señaló que el Congreso de la Unión no tenía facultades expresas ni implícitas para legislar en materia de austeridad republicana.
Asimismo, consideró que el plazo de 10 años es excesivo “porque las y los servidores públicos que ocupan cargos de mando superior difícilmente podrán emplearse fuera del sector público en una actividad distinta a la que usualmente desempeñan”.
“La legislatura optó, injustificadamente, por un excesivo periodo de 10 años. Este periodo resulta injusto, desproporcionado y poco razonable desde una óptica constitucional de derechos humanos”, añadió.
El Juez indicó que “la disposición reclamada es violatoria de los derechos a la libertad de trabajo, a un salario digno y a un plan de vida, habida cuenta que, de entre un conjunto de opciones viables, la legislatura optó por la medida más deletérea en perjuicio de los derechos de la parte quejosa”.
“El concepto de violación es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal”, concluyó.
La Ley Federal de Austeridad Republicana fue aprobada en 2019 con el fin de terminar con el derroche y los lujos de altos funcionarios públicos.
Abel Méndez Corona, juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, otorgó un amparo a un ex funcionario federal, sentencia que impide que se le aplique dicha ley.
“En efecto, el plazo de diez años es excesivo porque las y los servidores públicos que ocupan cargos de mando superior difícilmente podrán emplearse fuera del sector público en una actividad distinta a la que usualmente desempeñan. Por el grado de especialización, la experiencia del personal de mando superior puede ser relevante para la iniciativa privada, pero el plazo de 10 años genera incentivos perversos que afectan sus posibilidades reales de contratación”, detalla la sentencia.
El juzgador apuntó que en el mercado laboral un plazo de 10 años es determinante para recibir un ofrecimiento de trabajo, habida cuenta que los avances tecnológicos y el flujo de conocimientos pueden modificar radicalmente los entornos laborales en ese lapso.
“De este modo, no es factible esperar que después de 10 años las personas se incorporen al mercado laboral en las mismas condiciones materiales y con la misma prospectiva de trabajo que tenían diez años antes, debido a la vertiginosa rapidez de los cambios que acontecen en las sociedades modernas, particularmente en las condiciones de contratación de las personas y las necesidades de las empresas”, detalló.
Además, la disposición reclamada supone una restricción de múltiples derechos fundamentales. “El primero de ellos es el derecho de libertad de trabajo que consiste en que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que así prefiera, siendo lícitos. Por otro lado, el derecho a un sueldo o salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna”, enfatiza la resolución dictada.
La mencionada ley entró en vigor en 2019, lo que generó una ola de amparos por parte de ex servidores públicos porque se les impuso un candado para emplearse en la iniciativa privada.
En conclusión, mencionó el juez, “la disposición reclamada es violatoria de los derechos a la libertad de trabajo, a un salario digno y a un plan de vida, habida cuenta que, de entre un conjunto de opciones viables, la legislatura optó por la medida más deletérea en perjuicio de los derechos de la parte quejosa”.
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