Por considerar que en su resolución violenta la autonomía del Congreso de la Unión al invadir sus facultades, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal descalificó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad por considerar que se basó en criterios de formalismos procedimentales.
Con ello, se pone en peligro el equilibrio constitucional entre los Poderes de la Unión, al invadir facultades del Congreso, convirtiendo los contrapesos en “instrumentos autoritarios”.
“La SCJN viola el artículo 49 constitucional al atribuirse funciones exclusivas del Poder Legislativo y descalificar reglas de funcionamiento internas que autónomamente se ha dado el Congreso de la Unión, cuya interpretación y aplicación sólo corresponde a éste, conforme a los artículos 70 y 77 constitucionales”.
En consideración de la Consejería Jurídica los criterios aplicados para la invalidez, violenta la autonomía del Congreso de la Unión porque impone requisitos adicionales al trabajo legislativo en el Congreso. Asimismo, consideró que la SCJN viola además sus propios criterios de jurisprudencia relacionados con presuntas irregularidades en el proceso legislativo.
Enfatizó en que la legislación regula la vida interna del Congreso es la única que no puede ser vetada, porque los legisladores son electos, lo que implica que es un poder que no puede ser invadido en su vida interna.
“De continuar con este actuar, la SCJN pone en riesgo la democracia y crea una situación de incertidumbre jurídica que impide el funcionamiento eficaz de los otros Poderes de la Unión, en detrimento del necesario equilibrio de poderes que debe tener un estado democrático”.
En el posicionamiento de la CJEF emplazó a la SCJN a respetar los procedimientos internos del Congreso, de la misma manera que éste y el Poder Ejecutivo hacen con el Poder Judicial. Romper con esta dinámica, agrega, supone que “los contrapesos se convierten en instrumentos autoritarios que rompen el equilibrio entre poderes establecidos en la Constitución”.
“En peligro el equilibrio constitucional entre poderes”
Presidencia de la República acusó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de poner “en peligro el equilibrio constitucional entre poderes” y de poner en “riesgo la democracia”.
La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo emitió una protesta por la decisión del máximo tribunal de invalidar la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, con el argumento de que hubo violaciones al procedimiento legislativo.
Según la visión de Presidencia de la República, el máximo tribunal faltó a su deber de analizar la constitucionalidad de la ley y “declara su invalidez so pretexto de violaciones a formalismos procedimentales de carácter reglamentario”.
Acusó que la Corte se atribuye funciones exclusivas del Poder Legislativo:
La determinación de la SCJN invade las facultades del Congreso de la Unión al prever requisitos adicionales al trabajo legislativo en comisiones, y se separa de su propia jurisprudencia que establece que las irregularidades en el proceso legislativo no invalidan normas cuando son aprobadas por los plenos de las cámaras de Diputados y de Senadores.
Presidencia afirma que la SCJN debe respetar los procedimientos internos del Poder Legislativo, “así como éste y el Ejecutivo lo hacen con el Poder Judicial”.
En la parte final de su comunicado, dice que de continuar con este tipo de fallos “La SCJN pone en riesgo la democracia”.
De continuar con este actuar, la SCJN pone en riesgo la democracia y crea una situación de incertidumbre jurídica que impide el funcionamiento eficaz de los otros Poderes de la Unión, en detrimento del necesario equilibrio de poderes que debe regir a todo Estado democrático constitucional.
El fallo judicial y su argumento
En un comunicado emitido por la Suprema Corte, establece que invalidó la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, publicado el 3 de junio de 2021.
La decisión se tomó por mayoría de 8 votos de sus 11 integrantes; solo votaron en contra Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Arturo Zaldívar.
La Corte determinó que el Congreso violó el principio de deliberación informada y democrática, así como a los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.
En particular, la Corte resolvió que se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por las siguientes razones:
- El procedimiento legislativo, no respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, ya que no se permitió tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.
- El procedimiento deliberativo, no culminó con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; toda vez que la celebración de sesiones simultáneas impactó no solo en la calidad del debate, sino en la privación del derecho de un senador para expresar su voto; además de que las votaciones se dieron sin un conocimiento oportuno e informado de los respectivos dictámenes.
- No existen o no fueron exhibidas, ni localizadas las actas que respaldan la certeza y transparencia de las sesiones de las Comisiones Unidas que dictaminaron la iniciativa del proyecto de decreto en la Cámara de Senadores, lo que afecta la condición de publicidad del proceso legislativo.
El Pleno determinó que el procedimiento legislativo es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, por lo que el órgano legislativo está obligado a observar y proteger los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.
La Corte, como Tribunal Constitucional de México, está facultada para conocer de este tipo de impugnaciones, así como para determinar las invalidaciones que resulten procedentes.