La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso a la aerolínea mexicana Aeroméxico una multa de 86 millones 190 mil pesos por realizar prácticas monopólicas. La sanción económica fue ratificada con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con tres votos a favor, la Segunda Sala de la Corte aprobó el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres, revocando el amparo que la aerolínea había logrado en marzo de 2022 contra dicha multa. Este amparo había sido otorgado inicialmente por un tribunal, pero la Corte determinó que la sanción debía mantenerse.
Este caso se originó en 2015, cuando la Cofece inició una investigación en contra de Aeroméxico, Mexicana de Aviación y otros actores, por supuestamente haber conspirado para fijar tarifas aéreas entre 2008 y 2010. De acuerdo con la investigación, las aerolíneas involucradas compartieron información sobre sus tarifas, lo que les permitió coordinar precios en 112 rutas aéreas dentro de México.
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La Cofece concluyó que, durante el período en cuestión, Aeroméxico y Mexicana de Aviación controlaban cerca del 42.1% del tráfico aéreo doméstico. Esta colusión, según el organismo, afectó a más de 3 millones y medio de pasajeros y provocó un daño económico al mercado por un total de 2 mil 8 millones 689 mil pesos.
A lo largo de la investigación, se revisaron equipos informáticos de las compañías involucradas y se descubrió que los intercambios de información sobre tarifas se realizaron mediante correos electrónicos, tanto oficiales como no oficiales. Estos correos también fueron utilizados para asegurar que las aerolíneas cumplieran con los acuerdos ilegales.
La Cofece sancionó a Aeroméxico con una multa de 86 millones 190 mil pesos, mientras que Mexicana de Aviación recibió un monto mínimo debido a su situación de quiebra. En 2019, la Cofece decidió imponer una multa total de 88 millones 211 mil 29 pesos a las aerolíneas, pero la resolución fue apelada.
En el proceso judicial, el Juzgado Segundo de Distrito había concedido un amparo a Aeroméxico, solicitando que se emitiera una nueva resolución sin tomar en cuenta los correos electrónicos como prueba, alegando que se habían obtenido de manera ilegal. Sin embargo, la Corte resolvió que los correos electrónicos eran legales y válidos como evidencia.
El fallo de la SCJN confirmó que la Cofece tiene la facultad de realizar visitas de verificación y recolectar documentos y datos que se relacionen con posibles prácticas monopólicas. Según la ministra Batres, la información obtenida durante estas visitas debe considerarse como comunicación profesional, no protegida por el principio de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
En el proyecto de la ministra, se destacó que la información obtenida a través de medios electrónicos, como los correos electrónicos revisados, no es estrictamente privada cuando está vinculada a la actividad comercial de las empresas investigadas. Esta comunicación profesional, en consecuencia, puede ser utilizada en el marco de investigaciones por prácticas monopólicas.
Finalmente, la Corte negó el amparo de Aeroméxico y ratificó la multa impuesta por la Cofece, asegurando la legalidad del proceso y las pruebas presentadas durante la investigación.
Con Información de Agencias
Esta entrada fue modificada por última vez en miércoles, 12 de febrero, 2025
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