El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz negó amparar a Karime Macías Tubilla, ex esposa de Javier Duarte, contra la prescripción la extinción de la acción penal, ya que se le acusa del delito de fraude específico por 112 millones de pesos en agravio del DIF del estado, por lo que la orden de aprehensión en su contra librada en mayo de 2018 sigue vigente.
Con el fallo, la Fiscalía General de la República (FGR) no tiene impedimento para detener a la mujer cuando sea extradita de Gran Bretaña. En febrero pasado la Corte de Magistrados de Westminster en Inglaterra avaló su entrega en extradición a México, para enfrentar en territorio nacional dicha acusación penal librada por autoridades estatales.
En su demanda, Macías Tubilla solicitó que se aplicara el principio de mayor beneficio, pues adujo que se trata de temas concernientes a afectaciones irracionales a una mujer, por lo que debería realizarse un análisis con perspectiva de género. Además, su defensa alegó que la autoridad responsable violó los principios de ética judicial, debida defensa, debido proceso y los principios de contradicción y publicidad que debe regir el procedimiento penal, pues accedió a llevar a cabo la audiencia privada sin requerir su presencia y la de su defensor en clara violación al dicho proceso.
No obstante, el juez Alejandro Quijano Álvarez, señaló que los conceptos de violación son infundados, pues consideró que la petición para que no precribiera el delito se sustenta en el artículo 117 del Código Penal para el estado de Veracruz en el sentido de que las actuaciones que se practiquen con motivo de la extradición de la persona inculpada, interrumpen la prescripción relativa, como ocurrió en el caso, pues precisamente la solicitud de interrupción del plazo de la prescripción se basó en que estaban realizando actos respecto de la extradición de la quejosa.
Indicó que en el caso no era aplicable lo establecido por el artículo 118 del Código Penal para el estado de Veracruz, debido a que el plazo para la prescripción del delito de fraude fue interrumpido por la denuncia presentada el 29 de marzo de 2017.
“El término para la prescripción de la acción penal es de ocho años seis meses, que corresponde al término medio aritmético de la punibilidad de ese delito, cuya tercera parte, a su vez, corresponde a dos años 10 meses, por lo que del 29 de marzo de 2017(fecha de presentación de la denuncia) al 29 de mayo de 2018 (fecha en que la Fiscalía del caso solicitó a la FGR que por su conducto “se solicitara” la orden de aprehensión con fines de extradición), trascurrió un año, dos meses, es decir, aún no transcurría la tercera parte de la prescripción del delito, como lo pretende reclamar la quejosa” señala la sentencia.
Apuntó que no pasa inadvertido que Karime Macias pretenda tomar como fecha de inicio de prescripción el 23 de diciembre de 2011 (fecha en que se llevaron a cabo los supuestos hechos constitutivos de delito); sin embargo, se considera que previo a la solicitud de extradición por parte de la Fiscalía, el plazo se había interrumpido con motivo de la denuncia presentada el 29 de marzo de 2017; es decir, aún no habían transcurrido los ocho años, seis meses relativos (media aritmética de las penas mínima y máxima del delito relativo).
“Asimismo, no se advierte alguna situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, que perjudique a la parte quejosa, por lo que no se considera necesario emitir mayor pronunciamiento en ese aspecto”.
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