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No se bajará Reforma al Poder Judicial del DOF: Sheinbaum

No se bajará Reforma al Poder Judicial del DOF: Sheinbaum
No se bajará Reforma al Poder Judicial del DOF: Sheinbaum

La presidenta Claudia Sheinbaum informó que presentará una denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal contra la jueza Nancy Juárez Salas después de que esta ordenó que se retirara la publicación de la Reforma al Poder Judicial del Diario Oficial de la Federación.

“La juez no tiene ninguna atribución para ordenar que se retire del Diario Oficial de la Federación la publicación de la reforma al poder judicial […] No vamos a bajar la publicación, número uno, y número dos, vamos a hacer una denuncia de esta juez ante el Consejo de la Judicatura”.

Por su parte, la consejera jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy, informó que la petición de la jueza Nancy Juárez Salas a la Presidenta de eliminar del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman diversas disposiciones constitucionales en materia del Poder Judicial, es improcedente y expuso algunos de los argumentos jurídicos para demostrarlo.

Durante la Mañanera del Pueblo del 18 de octubre, Godoy explicó “que es una facultad soberana del constituyente permanente exenta de revisión judicial. El artículo 135 de la Constitución establece que esta puede ser adicionada o reformada por el Congreso de la Unión por la aprobación de dos terceras partes de sus integrantes, así como la mayoría de los Congresos locales. Esto es una facultad soberana y originaria conferida al Constituyente permanente”.

Aunado a esto, la consejera jurídica de la Presidencia subrayó que no existe en el sistema jurídico mexicano una disposición Constitucional o legal que otorgue al Poder Judicial de la Federación la facultad para cuestionar, revisar, o anular la labor del órgano revisor de la constitución, por el contrario, la normatividad prevé expresamente la improcedencia de juicio constitucional de los amparos en contra de las adiciones o reformas  a la Constitución, en otras palabras, un juzgado no se puede autofacultar para someter a revisión jurisdiccional una reforma constitucional.

“Más allá de sus atribuciones expresas, implicaría ponerse por encima del órgano revisor erigiéndose en la máxima autoridad del Estado mexicano y desconociendo el postulado del Constituyente originario, según el cual la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y no en un juzgador de Distrito”.

Godoy señaló que la actuación de los jueces que han intentado detener la reforma al Poder Judicial usurpa atribuciones que le fueron conferidas al poder reformador. Además, aseguró que aquellos que pretenden suspender dicho procedimiento, vulnerarían el pacto federal: es el pueblo quien ejerce la soberanía por medio de los poderes de la unión, por lo que resulta inconcebible que un juez de Distrito pretenda intervenir y limitar las facultades del Congreso y de los Congresos estatales que forman parte del Constituyente permanente.

“Ellos mismos saben, son constitucionalistas, son peritos en derecho y saben que la propia Suprema Corte de Justicia en múltiples criterios, sentencias, hay jurisprudencia, han negado la posibilidad de que se revise una reforma Constitucional. Está clarísimo, lo dicen, no es susceptible de control jurisdiccional una reforma constitucional”.

De igual forma, la consejera jurídica adelantó que se realizará una denuncia ante el Consejo de la Judicatura con el objetivo de que se revise la actuación de los jueces de Distrito que están contraviniendo la Constitución y sus criterios.

Por otro lado, el coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar, señaló que de acuerdo a la Constitución y las leyes, el Poder Judicial no está exento de actuar en el ámbito de sus competencias.

“Hay una disposición en la ley de amparo que con claridad establece que el amparo no procede en contra de reformas constitucionales y las y los jueces la han inaplicado de manera automática”.

Aunado a esto, Zaldívar explicó que las suspensiones en contra de un proceso legislativo, ni en un proceso de Reforma constitucional, no proceden. Además, aseguró que una suspensión no puede tener un efecto restitutivo, es decir, que lo que se le exige a la Presidenta de la República es jurídicamente imposible debido a que el acto está consumado.

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