¿Te acabas de jubilar y no usaste tu créditos del Infonavit?… Aquí te decimos cómo recuperar el dinero de la subcuenta de vivienda, es decir lo que acumulaste durante tu vida laboral por este concepto.
Para ello, necesitas tramitar la devolución de tus ahorros y de acuerdo a las normas del Infonavit, quien no haya ejercido un crédito para adquirir una casa, puede exigir la devolución de sus ahorros.
Los requisitos para realizar los trámites son:
- Estar jubilado
- Ser el titular de la pensión
- Tener tu Número de Seguridad Social (NSS
- No tener vigente un crédito del Infonavit.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- No estar en algún proceso de aclaración de homonimia
- Contar con identificación vigente (INE, Cédula o pasaporte)
- El saldo de tu cuenta no debe haberse traspasado a tu Afore
- Debes saber si cuentas con saldo en tu subcuenta de vivienda
Según datos del Infonavit, el monto del recurso que puedes recuperar dependerá de los años que hayas cotizado en el IMSS y el monto de su salario.
De ahí que el monto varía, puede oscilar entre los 50 mil a 350 mil pesos, aunque el promedio es de 70 mil pesos.
Para realizar el trámite tienes que acudir a la delegación del Infonavit, pero antes ingresa al link, donde podrás programar una cita y también despejar tus duda, pues deberá identificar a que subcuentas perteneces:
- Devolución del Fondo de Ahorro 1972 – 1992
En caso de ser beneficiario (único o múltiple) de un trabajador fallecido, y éste cuente con saldo en el Fondo de Ahorro 72-92, ingresa al servicio de Devolución del Fondo de Ahorro y sigue las indicaciones.
Para este trámite es necesario que cuentes con un laudo o resolución judicial que condene al pago de estos recursos.
- Devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997
Si eres beneficiario reconocido ante el IMSS, no requieres la designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Ingresa al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda y sigue las indicaciones.
En caso de no ser beneficiario legal (cónyuge, descendiente, ascendiente o concubina) y, por lo tanto, no se cuenta con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante resolución de designación de beneficiarios emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.