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Obliga a plataformas digitales a retirar contenido violento

Obliga a plataformas digitales a retirar contenido violento
Obliga a plataformas digitales a retirar contenido violento

La presidenta Claudia Sheinbaum firmó el decreto que obliga a las plataformas digitales a retirar contenidos relacionados con violencia, acoso o abuso sexual con el objetivo de generar entornos seguros para niñas, niños y adolescentes.

Durante la Mañanera del Pueblo de este 14 de octubre, la mandataria afirmó que las plataformas estuvieron de acuerdo con esta medida y únicamente solicitaron un mes para poder preparar sus servicios.

“Le vamos a dar seguimiento con la agencia de transformación digital. Si vemos que no se está cumpliendo, entonces pasaríamos a una ley que también implicaría sanciones a las plataformas”, señaló.

Al respecto, la consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, detalló que se reunió con representantes de todas las plataformas, entre ellos Meta, Microsoft, Apple, TikTok, Google, X y Huawei, quienes aseguró, dieron a conocer avances en la materia.

“Les dimos a conocer el decreto y establecimos un plazo para la implementación, que se estableció en un mes a partir de la entrada en vigor”, afirmó.

Detalló que el fundamento legal del decreto es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece en su Artículo 101 Bis 3 que:

“El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley”.

¿Qué establece el decreto?

 

Artículo 1: Prohíbe a las Plataformas Digitales permitir a niñas, niños y adolescentes el acceso, exposición o recomendación de contenido, imágenes y videos que generen o promuevan:

  • Discursos de odio, extremismo violento
  • Abuso, explotación o violencia sexual
  • Suicidio, autolesiones deliberadas, trastornos alimenticios
  • Violencia en el entorno escolar
  • Acoso y ciberacoso
  • Ciberbullying
  • Conductas ilícitas
  • Material sexual explícito

Artículo 2: Se establecen obligaciones que deben implementar las Plataformas Digitales

  • Garantizar desde su diseño la seguridad y protección de niñas, niños y adolescentes:
  • Identificar y retirar de inmediato cuentas o contenidos que promuevan o generen cualquier forma de violencia
  • Clasificar contenidos por edad
  • Verificar la edad de las personas usuarias
  • Herramientas de supervisión para las madres, padres o tutoras
  • Mecanismos para reportar a usuarios o contenidos violentos
  • Privacidad y seguridad activas de manera predeterminada para que niñas, niños y adolescentes cuenten desde el inicio con la configuración más protectora

Artículo 3: Colaboración con las autoridades

  • Contar con un punto de contacto disponible 24/7 para requerimientos de información de la autoridad investigadora.
  • Preservar y entregar a las autoridades investigadoras evidencia e información.
  • Alertar de manera inmediata a las autoridades investigadoras cuando se identifique contenido que atenta contra la vida

Artículo 4: Acciones de prevención de la violencia y apoyo a niñas, niños y adolescentes

  • Línea de la Vida: Orientación y apoyo psicológico a través del 800-911-2000 para acompañar a las niñas, niños y adolescentes, así como a madres, padres o personas tutoras.
  • ABC de las emociones: Difundir información sobre salud mental y uso consciente de las redes sociales

Artículo 5: Transitorio

  • Instruye a la Consejería Jurídica a instalar una Mesa de Trabajo para coordinar la elaboración de propuestas de regulación necesarias para promover y fortalecer la protección y defensa de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.
  • Las Plataformas digitales deben documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de su entrada en vigor.

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