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Ordena la Corte a INE e INEGI bajar sueldos por debajo al del presidente

Ordena la Corte a INE e INEGI bajar sueldos por debajo al del presidente
Ordena la Corte a INE e INEGI bajar sueldos por debajo al del presidente

El ministro Fernando Franco González Salas negó suspender la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP), solicitada por separado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con lo cual los funcionarios de ambas dependencias deberán cobrar sus sueldos por debajo el asignado al presidente de la República.

En un acuerdo publicado en estrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se dio cuenta que el ministro Franco aceptó a trámite las controversias constitucionales promovida por el INE y el INEGI contra la LFRSP, promulgada en mayo pasado.

Se trata del más reciente capítulo del litigio de los órganos constitucionales autónomos en contra de la LFRSP, la cual han impugnado ante la SCJN, desde su primera versión aprobada en 2018.

El Banco de México (Banxico), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) han impugnado dicha ley argumentando que al fijarles topes salariales se limita su autonomía e independencia.

Así, consiguieron el año pasado que la SCJN ordenara hacer explícitos todos los rubros que integran el salario presidencial, el cual es el parámetro máximo de ingresos para los servidores públicos, y por ello se reformó la LFRSP en mayo de 2021.

Sin embargo, nuevamente la Cofece, IFT, el INE e INEGI presentaron nuevamente sendas controversias contra el tope salarial, de las cuales solo se ha admitido las de estos últimos institutos, a quienes se les negó suspender la aplicación de la LFRSP, hasta en tanto el máximo tribunal del país no resuelva el fondo de estos juicios constitucionales.

 

Aborto por violación: inconstitucional el penalizarlo

Por otra parte, la Suprema Corte declaró por primera vez como inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que abortan después de los primeros meses de embarazo.

Esto, tras otorgar un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue violada, a quien el Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velasco Suárez”, en Chiapas, rechazó practicarle la interrupción del embarazo.

En sesión remota, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.

Lo anterior tras considerar “un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”.

Como consecuencia, la sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y su madre.

La SCJN ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación y proveer tratamiento “oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud”.

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