La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la totalidad de las normas que dan sustento al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), debido a que obliga a los usuarios de telefonía celular a entregar sus datos personales y biométricos, lesionando los derechos humanos a la privacidad y a la intimidad.
La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, expuso que el máximo tribunal ha señalado en precedentes que existe un derecho a la autodeterminación informativa, que implica la facultad de los ciudadanos a no dar sus datos personales sin saber que utilidad se le darán y cómo se evitará darles un mal uso.
En el caso del Panaut, explicó, esta opción no existe pues el ceder estos datos no es optativa, pues si no se entregan simplemente no se tendrá acceso a un celular.
Piña añadió que, aunque el fin del Panaut es constitucionalmente legítimo, su instrumentación es excesivamente invasiva en los derechos humanos de los usuarios.
Además, sostuvo, ya existen medidas contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para prevenir y combatir el uso de dispositivos móviles para cometer delitos.
A favor de la invalidez total del decreto de creación del Panaut votaron al final 9 ministros, con lo cual se rebasó por uno el número para alcanzar la mayoría calificada.
Durante la sesión del Pleno de la SCJN y por distintas razones, nueve ministros coincidieron en que la creación del Panaut es inconstitucional y puede resultar hasta violatoria de los derechos humanos a la protección de datos e información de los ciudadanos.
El proyecto fue realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien propuso invalidar en su totalidad la reforma y modificar algunos de los argumentos por los cuales se le considera inconstitucional.
En su intervención, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, señaló que no hay seguridad respecto al manejo de los datos del Panaut, por lo que no se justifica que el Estado tenga en su poder tanta información privada de los ciudadanos.
En su intervención, la Ministra Esquivel Mossa precisó que las normas que regulan el padrón son sobre inclusivas, porque de manera generalizada ordena el registro de todos los usuarios de la telefonía móvil, inclusive, mediante la recopilación de sus datos biométricos, sin tomar en cuenta que los de plan tarifario están plenamente identificados.
Precisó que el registro debería ser identificar a aquellos de prepago, que son los que cometen los delitos escondidos en el anonimato, ya que los distribuidores los venden a cualquier persona sin identificar al comprador de esas tarjetas SIM.
Por ello, propuso exhortar al Congreso de la Unión para que legisle respecto a que sean los distribuidores y concesionarios los que registren a los usuarios de prepago.
Al finalizar la sesión, el ministro Zaldívar anunció que este martes analizarán los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad realizada por la Corte.
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