México

Publica DOF decreto de creación del IMSS-Bienestar

El decreto de creación del organismo público descentralizado, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que es un organismo no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, cuyo domicilio estará en la Ciudad de México.

El IMSS-Bienestar tiene por objeto, señala el documento, brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.

Lo anterior, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, mismo que debe considerar la atención integral que vincule los servicios de salud y la acción comunitaria, según lo determine su Junta de Gobierno. El IMSS-Bienestar brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.

El nuevo organismo contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, con los recursos del fondo de aportaciones que establece la Ley de Coordinación Fiscal.

El decreto de creación, emitido por la Presidencia de la República, establece que la administración del IMSS-Bienestar estará a cargo de una Junta de Gobierno, la cual deberá instalarse en un periodo no mayor a 30 días naturales a partir de la publicación del decreto, y de una Dirección General.

La Junta de Gobierno se integrará por la persona titular del IMSS, quien la presidirá y tendrá voto de calidad y los titulares de las secretarías de Salud; Hacienda y Crédito Público; del Trabajo y Previsión Social; y de Bienestar, entre otros.

Además, el máximo órgano de gobierno contará con una Secretaría Técnica y una Prosecretaría, cuya persona titular será nombrada o removida por dicho órgano colegiado a propuesta de quien la presida y deberá ser ajena al organismo, pudiendo ser integrante o no de aquella. Los integrantes de la Junta de Gobierno, así como las personas titulares de la Secretaría Técnica y la Prosecretaría, ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.

El presidente López Obrador supervisa el Hospital Materno Infantil de Colima, como parte del plan de salud IMSS Bienestar, a inicios de agosto.

Destaca que a partir de la entrada en vigor del decreto, el personal de nueva contratación que se requiera para la prestación de servicios de salud a la población objetivo en las entidades federativas que suscriban convenios de coordinación para tal efecto será contratado directamente por el IMSS-Bienestar.

Con este acuerdo, las personas que no cuentan con seguridad social en México podrán recibir atención médica y hospitalaria “de manera gratuita con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, ya sea mediante el Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar”.

La publicación detalla que el IMSS-Bienestar “contará con los recursos presupuestarios, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición, o bien, con los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el Artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, en los términos que fijen los convenios de coordinación que al efecto se celebren; así como, en su caso, aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones aplicables”.

Este acuerdo presidencial establece que la Junta de Gobierno del organismo debe instalarse en los 30 días naturales siguientes a la publicación de este documento, y debe estar integrada por el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto; y de las funcionarias y los funcionarios de la Secretaría de Salud (SSa), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Secretaría de Bienestar, y un representante del sindicato mayoritario de trabajadores.

Mientras que la o el titular de la dirección general será designado por el Presidente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad mexicana y con una edad mínima de 30 años cumplidos al día de su designación; contar con título profesional mínimo de licenciatura que implique conocimiento especializado en algunas de las disciplinas afines al IMSS-Bienestar, y haber desempeñado algún cargo de nivel decisorio que implique conocimientos en las mismas, con por lo menos cinco años de experiencia.

Este decreto entrará en vigor el 1 de septiembre, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ayer por la mañana, Robledo Aburto comentó que este decreto es resultado de varios meses de trabajo conjunto entre las secretarías de Hacienda, de Trabajo, de Gobernación, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Salud, la Secretaria de Bienestar y el IMSS.

“Es la evolución de un órgano público que tendrá más capacidades, organismo, no sectorizado, con patrimonio propio”, comentó durante su participación en la conferencia de prensa matutina de López Obrador.

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