Obtiene la corrupción del anterior sexenio un punto bueno, ya que los exfuncionarios Emilio Lozoya, exdirector de Pemex y Rosario Robles, extitular de la Sedatu obtuvieron sendos amparos en sus casos de peculado en contra del erario.
En el primer caso, el de Emilio Lozoya Austin, el primer Tribunal Unitario en materia penal con sede en la Ciudad de México determinó procedente cambiar la medida cautelar de prisión preventiva al ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex).
Sin embargo, no podrá abandonar el Reclusorio Norte ya que enfrenta el juicio por los sobornos de Odebrecht, y tampoco se traduce en la cancelación de los cargos de asociación delictuosa, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita por la compra con sobreprecio de Agronitrogenados.
Funcionarios federales explicaron que la magistrada Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar resolvió un recurso presentado por la defensa de Lozoya Austin, por lo que hace exclusivamente a la medida cautelar de prisión preventiva justificada que le dictó el juez José Artemio Zúñiga el pasado 10 de noviembre.
La impartidora de justicia estableció que era procedente que Lozoya Austin enfrente en libertad su proceso, por lo que hace al caso Agronitrogenados, en el cual se acusa a Lozoya de haber recibido un soborno de más de tres millones de dólares a cambio de impulsar y aprobar la compra de la empresa que era propiedad de Altos Hornos de México con un sobreprecio de 200 millones de dólares.
Pero, a decir de los funcionarios consultados, la medida “es procedente solo en el papel, ya que no puede abandonar el Reclusorio Norte, dado que está sujeto a proceso penal por el caso Odebrecht en el que se acusa a Lozoya de haber recibido 10.5 millones de dólares en sobornos para beneficiar a la constructora brasileña.
“Lozoya solo podría enfrentar sus procesos en libertad, si gana otro recurso similar por lo que hace en el asunto de Odebrecht, pero deberá permanecer en prisión”.
Por otra parte, en el caso de la Estafa Maestra, perpetrado por la ex secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), Rosario Robles Berlanga, el Noveno Tribunal Colegiado del primer circuito de la Ciudad de México, le concedió un amparo.
El objetivo es para que un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Sur revise si el delito de ejercicio indebido de la función pública ya se encuentra prescrito o derogado.
En caso de que se consideren procedentes los argumentos de la defensa, se dejaría insubsistente la acusación contra la ex secretaria de Estado y podría quedar en libertad.
Los efectos de la demanda de garantías, de acuerdo con información del Poder Judicial de la Federación, son “para que el juez deje insubsistente la resolución de la audiencia de 26 de octubre de 2020, señale fecha y hora para la reposición de la audiencia y sólo analice y se pronuncie sobre el planteamiento referente al artículo114 Fracción, IV, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, de esa manera el delito que se atribuye a Robles Berlanga estaría derogado.
El abogado Epigmenio Mendieta, defensor de la ex funcionaria promovió el sobreseimiento de la causa, al argumentar que el tipo penal (delito) que se imputa a su defendida fue derogado y la redacción que tiene no corresponde con alguna acción que ella pudiera realizar para evitar el delito.
En octubre de 2020, durante una audiencia en el Reclusorio Sur, Rosario Robles solicitó al juez Ganther Alejandro Villar Ceballos cancelar su proceso, luego de argumentar que el delito que se le imputa, por el cual está vinculada a proceso y privada de la libertad desde agosto de 2018, ya no estaba vigente cuando la Fiscalía General de la República (FGR) formuló su imputación.
No obstante, el impartidor de justicia le negó la petición, razón por la que Robles Berlanga tramitó promovió un juicio de amparo que resolvió el colegiado.
Este jueves se realizó la audiencia donde el Noveno Tribunal Colegiado resolvió que los derechos constitucionales de la exfuncionaria federal fueron violentados, luego de que el juez Ganther Villar Ceballos no atendió la solicitud hecha por la defensa de analizar la vigencia del delito.
Por ello el juez tendrá que definir si este supuesto del sobreseimiento se da y tiene toda la razón en solicitarlo.
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