Cuatro de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han rechazado la propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales para “inaplicar” el artículo 19 de la Constitución y con ello invalidar la prisión preventiva oficiosa (PPO). Esto hace inviable que se alcance la mayoría calificada de 8 votos para que el pleno de ministros invalide, por esa razón, esta medida cautelar.
Los ministros Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara Carrancá señalaron que la SCJN no tiene facultades para no observar o reformar la Constitución, pues esta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
“No me corresponde asumir una tarea que no se me asignó, no soy quien para desprender hojas de la Constitución”, afirmó Pérez Dayán.
Mientras que la ministra Loretta Ortiz afirmó que la inaplicación de la Constitución por parte de la SCJN cuestionaría la división de poderes y el Estado de Derecho.
“Sería una falacia que, al tiempo que estamos llamados a defender la ley suprema, llamáramos a desaplicarla”, afirmó la ministra Ortiz.
Algunos de los ministros han señalado, sin embargo, que la PPO si podía invalidarse, pero con base en los propios principios de la Constitución, y no a partir de convenciones internacionales.
La discusión en el máximo tribunal continuará el día de mañana.
“No me corresponde asumir una tarea que no se me asignó, no soy quien para desprender hojas de la Constitución, expresó el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, al rechazar la limitación de la prisión preventiva oficiosa propuesta por el ministro Luis María Aguilar.
En su intervención ante el pleno, Pérez Dayán afirmó que los órganos derivados de la Constitución, como es la Suprema Corte de Justicia, no están facultados para hacer control de sus mandatos.
“Respetuosamente discrepo, tanto de sus consideraciones como del sentido del proyecto que nos fue presentado, salvo por lo que se refiere a la declaración de invalidez del artículo 2 de la Ley de la Delincuencia Organizada (…)”, señaló Pérez Dayán
Señaló que la prisión preventiva deriva de una regla constitucional y sus causas y previsiones están previstas en un ordenamiento supremo como lo exige la norma convencional.
“No me resulta posible aceptar que este tribunal constitucional inaplique, invalide o desconozca una de sus propias disposiciones, en concreto su artículo 19, facultado por una norma interpretada en naturaleza convencional que la subordine o la somete.
“La Constitución, como documento fundamental, no puede ser declarada inconstitucional ni tampoco inconvencional”, agregó.
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