La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud del fundador del cártel de Guadalajara, Miguel Ángel Félix Gallardo, para disminuir la condena de 40 años de cárcel, por delitos contra la salud, acopio de armas y cohecho, que se dictó desde 2003.
Es la segunda ocasión, en menos de un mes, que el máximo tribunal rechaza una petición Félix Gallardo, pues apenas el pasado 4 de marzo declinó atraer otro amparo donde solicitaba se le otorgara la prisión domiciliaria, en razón de su edad, 76 años, y a que padece varias enfermedades.
En el caso más reciente, el ex capo pedía a la SCJN atraer el amparo directo en revisión 1057/2022, que fue fallado en su contra en el segundo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito.
La petición fue desechada debido a que el caso no contiene ningún tema novedoso o de constitucionalidad que no haya sido ya agotado en las primeras instancias.
“Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión, en virtud de que no se reúnen los requisitos de procedencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, al no revestir su resolución de un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos”, se afirma en el acuerdo de desechamiento.
Félix Gallardo permanece preso en el penal de Puente Grande, Jalisco, donde cumple, además de la sentencia de 40 años que impugnaba, otra por 37 años de prisión, por el asesinato de Enrique Camarena Salazar, investigador de la agencia antidrogas estadounidense, conocida por sus siglas en inglés como DEA.
Firme, sentencia de 40 años de cárcel a Félix Gallardo;
La sentencia de 40 años de prisión dictada al narcotraficante Miguel Ángel Félix Gallardo, El Jefe de Jefes, por ser penalmente responsable de los delitos de acopio de armas de fuego, y por introducir de manera ilegal al país cocaína, y enviarla a Estados Unidos, quedó firme porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó estudiar el recurso de revisión que promovió el capo.
La Presidencia de la Corte desechó el amparo directo en revisión porque se presentó después de la reforma judicial, y porque el caso no reviste “un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos”. La notificación fue realizada a la defensa el pasado 10 de marzo.
En enero, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvió no amparar al narcotraficante, quien pretendía revertir la condena que se le dictó. Los magistrados consideraron que los delitos estaban demostrados, además que “ya era cosa juzgada”.
Ante esta situación, el capo interpuso un recurso de revisión con el cual buscaba que la Corte echara abajo la resolución del Tribunal Colegiado.
Asimismo, los magistrados del Tribunal ordenaron dar vista a la Fiscalía General de la República (FGR) para que investigue la denuncia del capo, quien aseguró que tras su detención en la década de los 80 fue víctima de tortura por parte de los agentes que lo capturaron.
“Debe puntualizarse que este tribunal no prejuzga sobre la existencia o inexistencia de los actos de tortura referidos por el quejoso, pues tal cuestión deberá ser atendida por las autoridades del Estado mexicano a las que compete investigar y, en su caso, juzgar tales actos.
“De modo tal que este órgano jurisdiccional estima procedente dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado con las referidas manifestaciones; lo anterior, para que la autoridad ministerial determine lo que a su representación social corresponda”, señalaron.
En el expediente se detalla que el capo cometió delitos de diferente especie, tales como el acopio de armas, cohecho (diversos), y contra la salud (diversos).
Ahora, el narcotraficante intentó que el Segundo Tribunal Federal interviniera para resolver su petición con la cual busca enfrentar prisión domiciliaria, pero los magistrados le respondieron que carecen de facultades para conocer su caso. Félix Gallardo presentó un escrito donde pide la sustitución de la pena de prisión por otra medida de seguridad.
“Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito carece de facultades para dar trámite al incidente de sustitución de la pena por una medida de seguridad, dado que su tramitación no está prevista expresamente en la Ley de Amparo, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino que se encuentra en la legislación única de ejecución de las penas”, explicó.
En su escrito, Félix Gallardo narra que ya realizó la misma petición ante el juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales, pero el 10 de marzo se determinó que la suspensión de plano que fue decretada durante el proceso impedía que esta pudiera ejecutarse por la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado.
Los magistrados federales precisaron que tampoco puede pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de dicho pronunciamiento del juzgado dado que esta no es la vía adecuada para ello.
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