Por nueve votos a favor y dos en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la prisión preventiva oficiosa por considerar que es incompatible con las garantías de presunción de inocencia y libertad individual contenidas en la Constitución.
La invalidez incluye a los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.
En la discusión, el ministro Javier Laynez sostuvo que esta medida cautelar es “un fraude a la Constitución”, pues el Poder Legislativo se excedió al incluir la prisión preventiva oficiosa a más delitos que no están en la carta magna.
El pleno de la SCJN analiza ahora la validez de la prisión preventiva oficiosa contenida en el artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
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