El salvamento arqueológico en el proyecto del Tren Maya avanza a través de las tareas de excavación, que actualmente registran avance del cien por ciento en los tramos 1 a 4, informó el director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Diego Prieto Hernández.
En conferencia de prensa matutina con el presidente Andrés Manuel López Obrador, detalló que también se desarrollan trabajos de prospección en los tramos 5 al 7; todas estas actividades tienen el propósito de investigar y conservar la riqueza cultural de la región sureste del país.
“Sin duda alguna, el trabajo ahora más complejo tiene que ver con el tramo 7 que, además de ser el más largo, cruza la parte sur de la península de Yucatán, de oriente a poniente, por lugares de selva en donde estamos encontrando una gran cantidad de materiales y estructuras arqueológicas que nos hablan del esplendor de la gran civilización maya”, refirió.
Al 26 de enero, el registro y preservación que realiza el INAH suma 39 mil 871 bienes inmuebles, entre los que se encuentran basamentos, albarradas y nivelaciones; 766 mil 266 fragmentos de cerámica analizados del tramo 1 al 5; mil 719 bienes muebles que incluyen metates y cerámica, además de 463 osamentas, 675 vasijas completas en proceso de análisis y mil 197 rasgos naturales asociados al contexto arqueológico como cuevas, pozos y cenotes.
Al mismo tiempo, en Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán se impulsa el Programa de Mejoramiento de Zonas Arqueológicas (Promeza), iniciativa que genera 822 empleos dedicados a la preservación y mejora de 26 sitios históricos para recibir público, señaló el titular del INAH.
Entre estos se encuentra Oxtankah, zona arqueológica que se configura de manera natural entre la bahía de Chetumal y la laguna de Bacalar en Quintana Roo, el cual está rodeado de una vasta diversidad natural en sus tierras y aguas.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó esta tarde un decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien fundado en la Ley de Expropiación declara de utilidad pública terrenos de propiedad privada, que suman una superficie de ciento seis mil doscientos noventa punto sesenta y cuatro metros cuadrados, correspondientes a 4 propiedades sobre las que se encuentra trazado del tramo seis del Tren Maya.
Así, el argumento legal redunda en que la causa de utilidad pública se sostiene por la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
Por tanto, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 -publicado el 12 de julio de 2019- establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo por medio de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.
En el capítulo proyectos regionales de dicho plan nacional, se dispone expresamente el Tren Maya como el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio.
Por tanto el Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/TC1/005/2023 del 5 de enero de 2023, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevará a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el Tramo 6 del Proyecto Tren Maya, señalados en el dictamen técnico emitido por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Y derivado de la importancia que representa el Proyecto Tren Maya, y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los polígonosidentificados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. Y por tanto el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios por cada uno de los inmuebles sobre los que se decreta la ocupación temporal, en los que se determinó la indemnización de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto.
De tal forma que las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal deben consistir en una compensación a valor de mercado, y su pago se realizará a quienes acrediten legalmente su derecho respecto de los bienes inmuebles señalados en este decreto, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación temporal no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o el pago de los daños causados.
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