Por mayoría de votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la norma que permite a las plataformas digitales el retiro de materiales, al considerar que su difusión viola los derechos de autor.
Lo anterior al continuar con el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal (CPF), y durante una larga sesión por cinco votos a favor de los nueve ministros presentes, se declararon válidas diversas normas, entre ellas la que prevé que una vez que el Proveedor de Servicios en Línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor –habiendo recibido previamente el aviso de su titular o bien, una resolución de autoridad competente–, debe tomar “medidas razonables” para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red.
Lo anterior al considerar que resulta una medida necesaria a efecto de proteger los derechos de autor, sin que el término “medidas razonables” resulte impreciso y ajeno a nuestro sistema jurídico.
De igual manera las fracciones del artículo 114 de la Ley en materia de derechos de autor que establece el procedimiento para que los Proveedores de Servicios en Línea puedan remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender sin responsabilidad el acceso a contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, siempre que exista un aviso por parte de dicho titular o su representante.
Entre los argumentos que ofrecieron los ministros señalaron que estas normas son “claras y precisas en cuanto a lo que debe entenderse por remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender el acceso a contenidos dispuestos en las redes”, asimismo, determinaron que quien presente dicho aviso debe acreditar – no solo manifestar– en términos del reglamento de la materia, tener un interés jurídico como titular del derecho.
Los togados consideraron que “el proveedor del servicio no prejuzga sobre la titularidad del derecho” de las obras o materiales que se hayan subido a la plataforma, y se consideró que la disputa probatoria no es resuelta en forma definitiva por los proveedores de servicios en línea, sino que, en su caso, se requiere de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias.
Así, con cinco votos a favor, la SCJN avaló la facultad para que los proveedores de servicios en línea puedan sacar de circulación los contenidos que consideren que violan la Ley de Derechos de Autor sin que necesariamente el titular de estos les avise nada, conocido como PUR, Procedimiento Unilateral de Retirada.
Se trata del sistema MARC (un registro catalográfico legible por máquina) previsto en la reforma a la Ley de Derechos de Autor vigente desde 2020 con la que se ajustó la legislación nacional al Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), mismo que ha sido criticado por organizaciones de la sociedad civil que defienden la libertad de expresión.
En este sentido, los ministros de la Corte consideran que este sistema no vulnera los derechos humanos de libre expresión, seguridad jurídica y debidos procesos, ya que para realizarlos deber hacerse una petición previa del titular de los derechos.
Ante estas medidas, la organización “Artículo 19” y la “Red en Defensa de los Derechos Digitales” (R3D) señalaron que los ministros favorecen a los intereses comerciales y aseguraron que tendrá implicaciones negativas para la libertad de expresión, la privacidad, la seguridad, la competencia, la economía de las personas consumidoras, la autonomía tecnológica y al medio ambiente.
Dichas organizaciones explicaron que la SCJN no consideró que la Ley Federal de Derechos de Autor contempla limitaciones y excepciones que permiten el uso de obras protegidas sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor, como los son los fines educativos, culturales, informativos o razones de interés público. Además, evidenciaron que este mecanismo ha sido utilizado sistemáticamente para censurar contenidos.
Sin embargo, la SCJN continuará y concluirá la discusión sobre este tema el próximo lunes debido a que la Corte requiere uno o dos votos más para que la validez de esta determinación sea oficial debido a que las ministras Loretta Ortiz y Margarita Ríos no estuvieron presentes al momento de la votación, la ministra presidenta, Norma Piña decidió esperar a tomar sus participaciones para hacer la declaratoria oficial.
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