SCJN avala transferencia de recursos de Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar Foto: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional la transferencia a un Fondo de Pensiones para el Bienestar de recursos de cuentas para el retiro que no hayan sido reclamados por sus titulares dentro de los plazos establecidos por la legislación.
El Pleno de la Corte analizó la reforma relacionada con las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez administradas por las Afores, y concluyó que el mecanismo puede aplicarse siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley.
A través de un comunicado publicado en sus redes sociales, el organismo detalla que uno de los puntos centrales de la resolución establece que los recursos pueden ser transferidos al Fondo cuando las personas trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hayan cumplido 70 años sin reclamarlos.
También agregó que en el caso de quienes están afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el plazo señalado es de 75 años.
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La resolución, sin embargo, precisa que el traslado de los recursos no significa que las personas trabajadoras pierdan la propiedad sobre sus ahorros. De acuerdo con el criterio de la SCJN, los recursos continúan perteneciendo a sus titulares o, en su caso, a sus beneficiarios, quienes asegura, conservan la posibilidad de solicitar su devolución.
De esta manera, el cambio aprobado por el máximo tribunal no implica que el Estado pueda disponer libremente de los recursos ni que desaparezcan los derechos de quienes tienen la titularidad sobre ellos. Lo que se modifica es la institución encargada de administrar temporalmente esos fondos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la transferencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar de recursos de cuentas de retiro que no hayan sido reclamados por sus titulares dentro de los plazos establecidos por la legislación Foto: Ilustrativa
La Corte también señaló que el derecho de los trabajadores o sus beneficiarios para reclamar el dinero permanece vigente, por lo que la transferencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar no elimina la posibilidad de solicitar posteriormente la devolución de los recursos.
La decisión fue emitida al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, mediante la cual se cuestionaron disposiciones relacionadas con este esquema.
Con esta determinación, la SCJN avaló el marco legal que permite concentrar en el Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos no reclamados bajo las condiciones establecidas.
Con Información de la SCJN
Esta entrada fue modificada por última vez en miércoles, 12 de agosto, 2026
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