La SCJN declaró como ilegal revisar, interceptar o hackear cualquier medio de comunicación personal, pues de hacerlo se estaría violando el derecho fundamental a la privacidad.
A través de su cuenta en la red social Twitter, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Señaló que ni familiares o cónyuges pueden violar el derecho fundamental de las comunicaciones privadas. De acuerdo a un fallo emitido sobre un caso de análisis específico.
El tuit incluye un enlace con documentos que hacen referencia a un juicio ordinario civil de divorcio. En el que un hombre pidió la custodia de sus hijos y la disolución del vínculo matrimonial debido a una infidelidad.
La resolución del jurista mexicano Arturo Zaldívar Leñode Larrea establece que todas las formas existentes de comunicación deben quedar protegidas por el “derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, incluso si fueron generadas a través de plataformas tecnológicas.
“En cualquier caso, y a los efectos que nos ocupan, el hecho de divulgar sin la autorización de sus autores, cientos de correos electrónicos que relatan una relación sentimental de dos personas, y ofrecerlos como prueba en juicio. Vulnera de forma flagrante el derecho a la intimidad de la hoy recurrente, aun cuando aquellos hayan sido descubiertos fortuitamente”.
Fuente: SDP Noticias
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