El titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo, indicó que se mantendrá el tope de 25 salarios mínimos para la pensión de los trabajadores de la llamada “generación de transición».
Luego de la polémica que se generó por el supuesto recorte de 25 a 10 salarios, el director del IMSS afirmó que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre algunos casos de la pensión no es de aplicación general.
“No es un ámbito de aplicación general, es un criterio para los juzgados, en donde tienen que resolver, es donde hay juicios, simplemente no aplica al Seguro Social.
“En ese sentido se calculará la pensión de personas que están en modelo de transición en 25 salarios, en respeto a su trabajo que ya realizaron”, refirió durante la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El día de ayer se dio la noticia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales acerca de la pesada carga fiscal que representarán las pensiones en 2080, es por ello que los trabajadores de la llamada “generación de transición” del régimen de retiro, tendrán un tope de 10 salarios mínimos, no de 25.
Se establecía que, a la “generación de transición”, conformada por alrededor de 20 millones de personas quienes cotizan en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, cuando entró en vigor la reforma que hizo obligatorias las Afores.
El Congreso federal le dio dos opciones a este grupo para cuando se retiren; decidir entre financiar su pensión con lo que se hubiera acumulado en su Afore, o pedir una pensión al IMSS -pagada por el erario- de las previstas en la Ley del Seguro Social de 1973.
Recordemos que el 24 de enero la Segunda Sala de la Suprema Corte dijo que se opta por el régimen de la Ley de 1973, la cual, aplica el tope de 10 salarios mínimos y no el de 25, que está en la Ley del Seguro Social vigente.
Según la SCJN “es jurídicamente inaceptable (aplicar el top de 25 salarios), en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos”, es por ello que aclaró que: “motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”.
Además la SCJN, en mayo del 2010, resolvió otra contradicción de tesis sobre el mismo tema, y ratificó que el tope sería de 10 veces el salario y señaló en aquel momento que “el salario promedio para cuantificar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada no puede rebasar el tope de 10 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal”.
Ahora bien, en febrero del 2016, la SCJN confirmó ese mismo criterio en una nueva controversia, cuando según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) los trabajadores de la “generación de transición”, dijo que ejercerán una fuerte presión en el gasto público durante los próximos 16 años.
Con información de agencia Notimex
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