Senado aprueba Ley Olimpia nacional; hasta 6 años de cárcel por acoso digital. El Senado de la República aprobó este jueves la Ley Olimpia nacional, por unanimidad, que consiste en reformas para sancionar con severidad la violencia digital y mediática en México, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido íntimo y sexual en contra de mujeres en plataformas de Internet o redes sociales, con penas de tres a seis años de prisión y elevadas multas a quienes incurran en delitos relacionados con acoso digital.
Se aprobó con 87 votos a favor y se devolvió a la Cámara de Diputados el dictamen, modifica a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal.
Con el fin de incluir a la violencia mediática como una modalidad de las agresiones por razones de género, las senadoras y senadores modificaron la minuta que envío la colegisladora sobre la llamada Ley Olimpia.
Sin embargo, entre otros cambios al proyecto de los diputados, el Senado reforma el Código Penal Federal para tipificar el delito de violación a la intimidad sexual e imponer una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.
La minuta aprobada por los senadores califica como violencia sexual a toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona «sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.
Y que además le cause a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
También fue incorporada la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
El mínimo y el máximo de dicha sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
También se aplicará cuando el ilícito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones; se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; o cuando la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida, como consecuencia de las agresiones.
Martha Lucía Micher Camarena, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, señaló que ésta era una deuda con las mujeres, niñas y adolescentes que han sido víctimas de estas modalidades de violencia, cuyos casos no han prosperado por la falta de una adecuada tipificación del delito.
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La Ley Olimpia ha sido llamada así por el nombre de la activista de Puebla que emprendió una lucha a nivel nacional para castigar a la violencia mediática.
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