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Valida TEPJF elección presidencial: Alcalde

Valida TEPJF elección presidencial: Alcalde
Valida TEPJF elección presidencial: Alcalde

El presidente Andrés Manuel López Obrador celebró la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que avaló las elecciones presidenciales, por lo que ya solo falta la ceremonia oficial para que se consumen los resultados. Tras señalar que todas las impugnaciones que se interpusieron fueron desechadas, consideró que fue un ejemplo para el mundo la elección en México.

En su conferencia, aseveró que la resolución demuestra que se puede realizar una transición del poder de forma democrática, pacífica y apegada a la Constitución y las leyes que cuenta con la resolución de las instancias electorales. No hay, además, ningún organismo extranjero oficial u oficioso que esté denunciando la existencia de un fraude o irregularidades.

López Obrador afirmó que también es cierto que para que esto ocurriera “ayudó mucho el pueblo”, porque hubo una buena participación electoral cercana al 60 por ciento y la ventaja obtenida por Claudia Sheinbaum fue amplia pues ella recibió 36 millones de votos. Esto es más que la población total de muchos países en el mundo.

En sus consideraciones sobre la elección, el mandatario dijo que no se cumplieron los augurios opositores que hablaban de una elección cerrada o bien de que se desataría la violencia en el país. Tampoco se registró la polarización de la que hablaban los intelectuales orgánicos del pasado o los abajo firmantes que acuñaron un término denominado la “deriva autoritaria”.

En su balance de lo que fue la elección una vez que se han pronunciado las instancias electorales, López Obrador dijo que esta transición pacífica es para celebrar, independientemente de los resultados.

Muestra Alcalde resolutivo del TEPJF

La titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde, informó que el martes 12 de agosto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por unanimidad, la validez de la elección presidencial del 2 de junio.

El TEPJF también resolvió los juicios promovidos por Xóchitl Gálvez, excandidata presidencial por la coalición Fuerza y Corazón por México, y los juicios de inconformidad de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) que impugnaron la elección presidencial.

La Comisión integrada por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes se resolvió, en síntesis, los siguientes asuntos:

  1. A) Se desechó la demanda de Xóchitl Gálvez “por carecer de interés jurídico”, ya que “no solicitó de forma expresa la nulidad de la elección, sino que su pretensión se centró en obtener una resolución declarativa de responsabilidad, misma que no corresponde a la naturaleza del recurso promovido”.

  2. B) Los agravios expresados por los partidos políticos se calificaron como “infundados” en virtud de que no fueron acreditados, ya que las pruebas que ofrecieron fueron insuficientes para acreditar la nulidad de la elección, puesto que mayormente ofrecieron vínculos electrónicos de documentales privadas, que consistieron en notas periodísticas, reportajes o videos.

  3. C) Sobre la supuesta existencia de violencia generalizada o la incidencia del crimen organizado en la elección, se consideró que se trató de situaciones de violencia aislada o focalizada, en lo municipal o local, que no incidieron en los resultados de la elección.

  4. D) Los magistrados resolvieron como infundado el alegato consistente en la supuesta intervención sistemática e indebida de sindicatos en favor de la candidata Claudia Sheinbaum, al tratarse de un argumento genérico donde no se aportaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

  5. E) Fueron inoperantes los agravios sobre la supuesta intervención de personas servidoras públicas, en especial del titular del Ejecutivo Federal, a través de las conferencias matutinas, ya que si bien en 34 de ellas existieron expresiones relacionadas con el proceso electoral, ello no es suficiente para tener por acreditada una intervención sistemática y reiterada.

  6. F) Los magistrados establecieron que los quejosos no acreditaron la existencia del uso indebido de programas sociales, ni la coacción, ni compra de votos, puesto que el material probatorio consistió en notas periodísticas y publicaciones.

  7. G) Se declaró infundada la supuesta indebida integración de la Sala Superior del TEPJF debido a que, al momento de calificar la elección la Sala Superior fue integrada con seis magistrados conforme lo requiere la norma aplicable.

  8. H) Sobre la pretensión de nulidad de la votación recibida en casillas, la misma fue inoperante, ya que no ofrecieron pruebas para su acreditación

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