El uso de videoconferencias durante la contingencia sanitaria se volvió una constante en el modo de trabajo actual; sin embargo, algunos empleadores utilizaron esta herramienta para despedir a sus empleados, según señaló el abogado Carlos Ferrán, socio fundador de la firma Ferrán Martínez Abogados.
Videoconferencias, mensajes y hasta correos electrónicos han sido utilizados durante la contingencia para notificar despidos, y en México este tipo de actos va en aumento, ante la situación que se vive debido al coronavirus, donde supuestamente por evitar contagios no citan al empleado.
La Ley Federal del Trabajo establece dos supuestos para concluir un contrato: terminación de la relación laboral y rescisión; en el primero basta el mutuo acuerdo entre el patrón y el trabajador, para la rescisión debe justificarse por una de las causas, que establece la legislación laboral y se debe explicar al colaborador detalladamente el motivo por el cual se rescinde la relación.
En ese contexto, Carlos Ferrán, explicó que los despidos por videollamada pueden llevar al empleador a una laguna legal, y para que sea legal, hay dos opciones, entregar personalmente un aviso al trabajador explicándole los motivos por los cuales lo rescindió o lo hace a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
El artículo 47 de la LFT establece que el patrón que despide a un trabajador está obligado a darle al trabajador “un aviso por escrito” en el que exponga las conductas que motivan la rescisión y la fecha en las que se cometieron.
Esta condición de entregar un aviso personal y por escrito es lo que puede dejar abierta la posibilidad de que la separación a través de alguna plataforma tecnológica pueda ser injustificada, puntualiza Carlos Ferrán.
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