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Profepa Clausura predios en la Reserva de la Biósfera Río Lagartos

En un comunicado, se dio a conocer que inspectores de la PROFEPA en la entidad, en colaboración con la Policía Federal y elementos de la Secretaría de Marina, en recorrido de inspección y vigilancia, detectaron dos predios donde observaron afectación a una superficie de 500 y dos mil metros cuadrados, respectivamente, con vegetación característica de ecosistema de humedal.

Por lo que por afectación a manglares, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró, de manera total temporal, la superficie total de 2 mil 500 metros cuadrados, correspondiente a predios ubicados dentro del Área Natural Protegida (ANP) Reserva de la Biosfera Río Lagartos, en el Municipio de San Felipe, estado de Yucatán.

La Profepa detectó eliminación de especies por lo que clausuraron el lugar

 

El reporte refiere que en los predios se detectó la eliminación de especies listadas en la norma oficial mexicana, NOM-059-SEMARNAT-2010, como son: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), efectuada mediante la corta y tala de ejemplares de esta especies; además, de ocasionarse la fragmentación de su hábitat.

Daños a relleno humedal: Basura y Aguas residuales

Asimismo, en el predio de 500 m2 se constató la existencia de relleno del humedal con material pétreo y residuos sólidos (basura); mientras que, en el segundo de los predios, de dos mil m2, se detectó la descarga de aguas residuales; actividades realizadas sin autorización federal en materia de impacto ambiental.

Por lo anterior, con el fin de evitar que se continúen realizando afectaciones a los recursos naturales y el ambiente, con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se determinó imponer, como medida de seguridad, la clausura total temporal en los predios inspeccionados.

Sanciones a causantes de dichos daños

La Legislación Penal Federal establece, por su parte, una pena de 2 a 10 años de prisión a quien ilícitamente dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; la que se incrementa con dos años, cuando las conductas se realizan en un ANP.

La PROFEPA advirtió que continuará con la sustanciación del procedimiento administrativos hasta la emisión de la resolución en la que se determinará la imposición de sanciones que correspondan para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

Turquesa News

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